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1.9.2.4.3 Adopción nacional e internacional

Durante 2017 se ha reproducido la tendencia de los últimos años, esto es, el descenso de adopciones internacionales, propiciado por la larga crisis económica que hemos soportado y los cada vez mayores requisitos que exigen los países de procedencia, esto unido a los elevados costes que implica el proceso de adopción.

En los años álgidos de la crisis económica, China acordó limitar el número de adopciones. Los países del continente africano también incrementaron sus requisitos lo cual tuvo un efecto disuasorio en muchas familias.

Trabas que también provocan los farragosos trámites burocráticos de adopción en países sudamericanos, o el deterioro que sufren muchos menores procedentes del sudeste asiático, con necesidades especiales desde el punto de vista de su salud física, psíquica y emocional.

De igual modo se empieza a observar un fenómeno de signo contrario, cual es el incremento de adopciones nacionales, fundamentalmente referidas a menores con necesidades especiales.

Si hasta hace unos años las familias que asumían la elevada lista de espera para la adopción nacional eran aquellas que tenían dificultades para concebir un hijo y que no disponían de medios económicos para acudir a la adopción internacional, en estos momentos su perfil es más diverso. Ahora encontramos también familias monoparentales, matrimonios homosexuales, y la cada vez más frecuente solicitud de familias que de modo altruista deciden adoptar un menor, a pesar de que este tenga necesidades especiales.

Los trámites de la adopción no concluyen cuando se formaliza esta medida de protección. En el caso de las adopciones internacionales los padres se ven obligados a remitir a los países de origen de los menores los informes de seguimiento de la adopción de su hijo.

Este informe es realizado en ocasiones por entidades colaboradoras ubicadas en provincias distintas al de la residencia de las familias, las cuales deben desplazarse soportando todos los gastos e inconvenientes, lo que ha originado la protesta de muchas de ellas.

La Dirección General de Infancia y Familias argumenta carecer de competencias para modificar las condiciones pactadas en el contrato privado, suscrito entre las familias y las entidades colaboradoras.

Conforme a dichos contratos, las familias se comprometen a efectuar los seguimientos postadoptivos de sus hijos a través de dichas entidades e igualmente asumen la obligación de abonar las tarifas establecidas para ello.

El Ente Público argumenta también que el Servicio de adopción internacional mantiene el criterio de que los cuatro primeros seguimientos se realicen en la sede de la entidad colaboradora de manera presencial. A partir del quinto seguimiento, las entidades colaboradoras podrían arbitrar otras fórmulas (cuestionarios, entrevistas telefónicas, videoconferencias, etc.) que facilitasen a las familias su cumplimiento.

En cualquier caso, de proponerlo las familias, y siempre y cuando se abonasen a la entidad colaboradora los gastos de desplazamiento, dietas y horas de trabajo de los profesionales encargados de realizar el seguimiento postadoptivo, se podría acordar con dicha entidad, a juicio de la Entidad Pública, que fuese su personal el que se desplazase hasta el domicilio de residencia del menor y no al revés. Esta opción es valorada por el Ente Público como técnicamente adecuada y fiable para la obtención de información durante la exploración del menor, ello sin dejar de lado el inconveniente que supondría el posible incremento del coste de los seguimientos.

Las familias argumentan en ocasiones desconocer esta última posibilidad, nunca propuesta por las entidades colaboradoras. Suelen desconocer también que a partir del cuarto seguimiento éstos se pueden realizar por otros medios, no necesariamente con desplazamientos a la entidad colaboradora. También es frecuente el desacuerdo con los gastos que les reclaman la entidad colaboradora, indicando que estén prefijadas por el Ente Público las tarifas relativas a gastos de desplazamiento.

Como nos encontramos en proceso de elaboración de una normativa autonómica que se adapte a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, también de 28 de julio, hemos sugerido a la Dirección General de Infancia y Familias, que se incluyan en estas nueva normativas una serie de prevenciones para los seguimientos postadoptivos.

Estas prevenciones se concretan en la periodicidad, contenido y modo de realizar la labor de seguimiento; dotar de rango normativo a las buenas prácticas administrativas que compendian la labor desarrollada históricamente en materia de seguimientos postadoptivos, asumiendo la posibilidad de utilizar para ello nuevas tecnologías de la comunicación e información, y evitando desplazamientos de la familia; y garantizar a las familias afectadas que el coste de los informes de seguimiento no superará los gastos indispensables para dicha labor.

La sugerencia ha sido aceptada (queja 16/1037).

También hemos tramitado distintos expedientes de queja en el que personas adoptadas o la familia biológica de una persona adoptada se dirigen a nosotros solicitando ayuda para facilitar el contacto con su familia biológica o con el menor adoptado. Se trata de un derecho que reconoce la legislación a las personas adoptadas, quienes al alcanzar la mayoría de edad, si así lo desean, pueden acceder a su expediente de adopción y obtener información sobre sus antecedentes familiares. (quejas 17/3437,17/6256, 17/5676).