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1.6.1 Introducción

Como cada año, abordamos en este Capítulo de nuestra Memoria Anual, la dación de cuenta al Parlamento Andaluz del estado en el que se encuentra la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en Andalucía a la luz de las quejas tramitadas por esta Defensoría en el ejercicio de 2017.

La igualdad no se genera por el mero trato igualitario dado a personas socialmente desiguales, pues no basta con declarar la igualdad de trato, cuando en la realidad no existe igualdad de oportunidades. Es por ello que, desde hace algunos años, urge establecer condiciones de igualdad de trato entre hombres y mujeres, desarrollar políticas de igualdad de oportunidades y sobre todo, impulsar una educación igualitaria.

El conjunto de programas y soluciones normativas, jurídicas y educativas destinadas a subsanar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, y a prevenir su aparición en el futuro, supone desarrollar una visión sobre los problemas de la relación hombre/mujer con una perspectiva de género capaz de distinguir correctamente el origen cultural de muchos de esos problemas, y plantear alternativas sociales –como la educación– para su resolución.

Todo esto provoca que las mujeres, a consecuencia del género, enfrenten situaciones que les impiden participar con plenitud en la sociedad donde viven. Las desigualdades entre los sexos no se pueden rectificar si no se tienen en cuenta los presupuestos sociales que han impedido la igualdad. No se puede gobernar ni impulsar una buena administración pública simplemente respondiendo con una normativa jurídica que consagre la igualdad entre hombres y mujeres; se necesitan medidas que detecten y corrijan los persistentes, sutiles y ocultos factores que ponen a las mujeres en desventaja frente a los hombres.

Por eso es indispensable la perspectiva de género que implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia a esa diferencia sexual.

El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se consagran en nuestra Constitución en los artículos 14 y 9.2, esenciales para construir una sociedad justa, social y económicamente desarrollada, cohesionada y libre, que vienen a concretar la consideración de la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. En España, desde la aprobación de la Constitución de 1978, se han dado pasos en este ámbito mediante la adopción de disposiciones dirigidas a eliminar todo trato discriminatorio y a promover la igualdad de oportunidades. Por otra parte, la presencia cada vez mayor de la mujer en el mercado de trabajo y sus logros en la educación y formación, así como en diversos ámbitos de la vida pública, ponen de manifiesto avances en nuestra sociedad.

No obstante, las estadísticas siguen mostrando que todavía persisten importantes desigualdades entre hombres y mujeres, al igual que en los países de nuestro entorno. Es evidente que, en muchos ámbitos, se han eliminado discriminaciones y que las desigualdades también han disminuido, pero aún quedan otros en donde la falta de igualdad se sigue manifestando con toda su crudeza, como es el caso de la violencia contra las mujeres.

Nuestra sociedad, a día de hoy, tampoco ofrece las mismas oportunidades a mujeres y hombres en ámbitos como el laboral. Las quejas formuladas atañen por ejemplo a la no posibilidad de ejercicio de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género en aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, bien a las presuntas discriminaciones en situaciones que están directamente vinculadas al sexo biológico cual es el caso del embarazo y la maternidad, o bien por la imposibilidad de ejercitar los derechos laborales de conciliación de la vida laboral y familiar.

Por otra parte, el rol de género tampoco es ajeno a la salud. La desigualdad a la hora de la distribución del poder repercute negativamente en la salud de las mujeres. Los factores que determinan esta situación tienen un carácter muy diverso, unos son biológicos, y otros ambientales pero, en definitiva, el modelo sanitario actual estudia fundamentalmente al hombre y relega la mujer al ámbito de la salud sexual y reproductiva. Es en este ámbito en el que se producen la mayoría de intervenciones de esta Defensoría, así como aquellas otras quejas relacionadas con procesos o patologías fundamentalmente femeninos, como es el caso de la hipertrofia mamaria, y la exclusión de la cartera de servicios de todos los procedimientos diagnósticos o terapéuticos con finalidad estética.

Asimismo, los expedientes de queja en Menores y Educación están relacionados con litigios en el ámbito familiar, que se recrudecen o gravan cuando el miembro femenino de la pareja, además, es víctima de violencia de género, aunque también hemos tenido ocasión de analizar un ámbito específico de protección, como es el de la publicidad sexista.

En cuanto a la Sostenibilidad, llama la atención que ninguna de las quejas presentadas por mujeres en las materias que la misma tramita, como son urbanismo y ordenación del territorio, obras públicas, agricultura y medio ambiente hacen alusión directa o indirecta a cuestiones de género, sino que el motivo de presentación de las mismas se centra en disfuncionalidades en el funcionamiento de la Administración o vulneración de derechos de las personas reclamantes o de miembros de su familia, sin hacer referencia a una incidencia singular por razón de género.

En realidad, esa ausencia de quejas motivadas por esta causa tal vez tenga su base en los escasos estudios sobre la incidencia que el planeamiento urbanístico, la movilidad y el medio ambiente puede tener en los derechos de la mujer y las situaciones de discriminación que se generan.

Finalmente, especialmente duras son las quejas en materia de vivienda, de servicios sociales o de violencia de género, dado que los relatos, muchas veces estremecedores, de las propias afectadas ponen de manifiesto cómo la condición femenina junto a las especiales circunstancias de toda índole en la que se encuentran, pueden contribuir a una doble discriminación. En concreto, nos referimos a las mujeres titulares de familias monoparentales con hijos e hijas a cargo, con escasos o nulos recursos económicos, además víctimas de violencia de género, con alguna discapacidad o pertenencia al colectivo de personas mayores.

En cuanto a las novedades normativas, de especial mención es la aprobación de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

La diversidad sexogenérica es una realidad patente que está transformando a gran velocidad las formas tradicionales de entender las sexualidades, las identidades y los derechos que lleva aparejados. Esta transformación está alcanzando una veloz y progresiva aceptación y reconocimiento social, lo que obliga a las instituciones a regular esta nueva realidad.

En este sentido, es tarea de los poderes públicos legislar para que sus diferentes ámbitos se adapten y promuevan la integración y no discriminación de las personas que se consideran LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales). Así, esta ley parte de una cláusula general antidiscriminatoria para profundizar de manera interseccional en la garantía de derechos y en la prevención de actitudes LGTBIfóbicas, sea en el ámbito de lo social, en la sanidad, en la educación, en el ocio y el deporte, en la familia o en otros ámbitos dispuestos en esta norma.

Por otra parte, no podemos dejar de mencionar un importante hito producido en este ejercicio en la lucha contra la violencia de género como es el de la suscripción del Pacto de Estado contra violencia de género que se aprobó el pasado 28 de septiembre de 2017 en el Pleno del Congreso de los Diputados, que contiene 213 medidas y una de cuyas propuestas esenciales es ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul.