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1.3.2.3.3 Centros de Participación Activa de Personas Mayores

Como es habitual, en 2017 también se han tramitado varias quejas de usuarios de centros de participación activa de personas mayores. Algunas de las quejas reflejadas en el Informe Anual de 2016 y que en aquel momento continuaban en trámite finalizaron al no observar ninguna irregularidad administrativa (queja 16/3260, queja 16/6541 y queja 16/6564)

Sin embargo, en la queja 16/6512, relativa a la sanción impuesta al Presidente de un centro de participación activa de mayores, se concluyó que, si bien esta institución no podía pronunciarse sobre si se habían producido conductas por parte del denunciado que pudieran calificarse como infracciones y si las mismas merecían la correspondiente sanción, sí se constataba una vulneración del derecho a ser sancionado solamente por infracciones tipificadas en la Ley, así como una inadecuada tramitación del procedimiento.

En consecuencia, formulamos una Recomendación al Ayuntamiento de Marbella (Málaga) para que se revisase de oficio y anulase el expediente sancionador y, en caso de que se considerase incoar uno nuevo, se respetasen las normas de procedimiento y garantizasen los derechos del afectado. Nos encontramos a la espera de respuesta a dicha Recomendación.

También podemos destacar la Sugerencia formulada en la queja 16/2318, de la que ya se dio traslado en el Informe Anual 2016, relativa a la información relativa a la existencia del libro de hojas y reclamaciones en un centro de participación activa, fue aceptada por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba. Sin perjuicio de ello, se recordó a la referida Administración la importancia del buen entendimiento entre la Dirección del centro en cuestión y los socios y socias del mismo, debiéndose efectuar un esfuerzo entre ambas partes a fin de lograr el clima de entendimiento y diálogo necesario para su adecuado funcionamiento, así como de las actividades que en el se desarrollan.