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1.3.2.3.1 Personas mayores en Andalucía

Según datos del INE recogidos en el citado Informe 2016. Las Personas Mayores en España del Imserso, a 1 enero de 2015 Andalucía tenía una población mayor de 65 años de 1.369.259 personas, esto es, un 16,3 % de la población total (8.388.107 personas). Aunque dicho porcentaje es menor a la media española, siendo Andalucía una de las comunidades autónomas con menor porcentaje de personas de edad igual o superior a los 65 años (sólo por detrás de Ceuta, Melilla, Murcia, Canarias e Islas Baleares), al ser la comunidad con mayor población de España, también es la que alberga el mayor número de personas mayores en términos absolutos, únicamente seguida de cerca por Cataluña.

Teniendo en cuenta que, como señalábamos en la introducción, dicha población va a ir creciendo de forma intensa en las próximas décadas, los poderes públicos andaluces deben adoptar las medidas necesarias para atender a las demandas específicas de las personas mayores. Se trata de un colectivo heterogéneo, con trayectorias y expectativas vitales muy diversas, y en todo caso muy diferente de los mayores de hace unas décadas, lo que habrá de tenerse en cuenta a la hora de ofrecerles a ellos y a sus familias aquellos servicios que mejor se adecuen a sus demandas, como apunta el Imserso en su informe, y sobre todo de darles la voz protagonista en este proceso.

No cabe duda de que mantener y mejorar la calidad de vida de las personas mayores es uno de los principales retos que plantea el envejecimiento. Es un reto que, además, nos afecta e interesa a todos, porque se refiere al futuro de todos nosotros. Por tanto, se trata de medidas que van dirigidas al beneficio de toda la población.

Hace años que las administraciones públicas españolas y andaluzas ya están implementando políticas en materia de envejecimiento y, en particular, de “envejecimiento activo”, a fin de potenciar sus capacidades y su bienestar físico y social. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el “envejecimiento activo” como «el proceso en que se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen» (segunda Asamblea Mundial del Envejecimiento, 2002)”.

Los centros de participación activa de personas mayores, a los cuales se hace referencia en uno de los apartados de este epígrafe, son un ejemplo de ello, como también las Aulas Universitarias de Mayores, los programas de voluntariado de personas mayores, las actividades culturales y lúdicas dirigidas a este colectivo, los programas de turismo y termalismo, etc.

Pero aún quedan muchos retos pendientes, por ejemplo los mayores que residen en el medio rural (lo que afecta al acceso a ciertos servicios, a sus ingresos económicos, a la participación en la comunidad y a las redes sociales y familiares, por ejemplo), el aislamiento de muchas personas mayores que viven solas, el fomento de la solidaridad y las relaciones intergeneracionales (más allá de las familiares), reforzar la perspectiva de género (lo que supone promocionar políticas especialmente dirigidas a las necesidades de las mujeres mayores), el uso de las tecnologías de la información por las personas mayores, y muchos otros.

En el ámbito de los servicios sociales, el modelo clásico debe adaptarse a las nuevas y diversas necesidades de este sector de la población, respetando la autonomía de la persona mayor (en el sentido de «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria», como recoge el artículo 2.1 de la Ley para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia).

En términos generales, los servicios sociales destinados a las personas mayores pueden diferenciarse entre los servicios de atención domiciliaria (teleasistencia y ayuda a domicilio, principalmente), los servicios de atención diurna en centros (hogares y centros de día) y los servicios de atención residencial (centros residenciales y viviendas para mayores).

Sin embargo, los servicios sociales dirigidos a mayores no se agotan en esta clasificación (como la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, por ejemplo, que permite a los beneficiarios disfrutar de descuentos, ayudas, acceso a programas, etc.) y, en todo caso, deben innovar con servicios, programas y recursos que afronten esta nueva realidad y se adelanten a las necesidades que de forma irremediable van a ir surgiendo.

Uno de los retos pendientes a los que hacíamos referencia anteriormente es el objeto de una actuación de oficio iniciada en el año 2016 con relación a las políticas y actuaciones que las administraciones públicas andaluzas llevan a cabo en relación con las personas mayores que viven solas (queja 16/3279).

En una primera fase se pretendía valorar las actuaciones que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y los 29 Ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan con más de 50.000 habitantes llevan a cabo con estas personas, a fin de facilitar a las mismas recursos asistenciales, comunitarios, de salud, culturales, de ocio, etc., que mejoren su calidad de vida, promuevan la participación social y les faciliten la permanencia en su medio.

A lo largo de 2017 se han recibido todos los informes y se ha podido comprobar que, aunque las administraciones públicas disponen de una amplia variedad de servicios y programas dirigidos a las personas mayores en general o en riesgo de exclusión social, aquellas que viven solas no constituyen un colectivo de especial atención y no se realizan actuaciones para verificar que sus condiciones de vida, redes de apoyo, posibilidad de mantener su vida autónoma o capacidad de reacción ante situaciones de urgencia social o sanitaria son adecuadas. De hecho, como consecuencia de la presente queja de oficio se han puesto en marcha iniciativas en algunos municipios.

A la vista de la información recibida, se ha estimado oportuno continuar con la segunda fase de la investigación, solicitando informe a los Ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan entre 20.000 y 50.000 habitantes y a las 8 Diputaciones Provinciales, por lo que respecta a las competencias que ostentan con relación a los municipios de menos de 20.000 habitantes, abarcando así el total de administraciones con competencia en la materia a nivel andaluz. A lo largo del año 2018, por tanto, se continuarán las actuaciones en este sentido.

Por otra parte, a lo largo de este año se han tramitado varias quejas al tener conocimiento de la posible situación de desprotección de personas mayores. Con carácter general, la intervención de las administraciones públicas en los casos de personas mayores que viven solas debe encaminarse, en primer lugar, al mantenimiento de la persona en su domicilio y en su entorno, procurando unas condiciones adecuadas de seguridad, salud, alimentación, higiene, etc. Únicamente cuando no es posible que la persona mayor continúe residiendo en su vivienda, por no poder garantizarse que su vida se desenvuelva en condiciones dignas, o porque la propia persona mayor así lo requiera, se debe procurar su traslado a un centro residencial.

Asimismo, este año se ha continuado la tramitación de la queja 16/1094, a la que ya se hizo referencia en el Informe Anual 2016, referente a un señor mayor que vivía solo y al parecer no se encontraba en condiciones adecuadas de alimentación e higiene. Se solicitó información al Ayuntamiento de Montellano (Sevilla) respecto a las gestiones realizadas por los servicios sociales, las cuales se veían dificultadas por el rechazo del afectado a aceptar su intervención. La queja se cerró al informar la Fiscalía de Sevilla de que finalmente una fundación había aceptado asumir su defensa judicial y posteriormente la tutela, lo que era imprescindible para la protección del presunto incapaz, quedando a la finalización del procedimiento judicial de incapacitación.

También estamos investigando otras dos quejas relativas a la actuación de los servicios sociales y la tramitación por Fiscalía del procedimiento de incapacitación judicial en casos de personas en edad avanzada en situaciones de riesgo social (queja 17/5231 y queja 17/3851).