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4. El servicio de Mediación del DPA

El año 2017 ha supuesto un impulso a la labor de mediación en el Defensor del Pueblo Andaluz como una de las líneas estratégicas de este mandato. La Defensoría ha desarrollado diversas actuaciones tendentes a consolidar e impulsar el servicio de mediación, que tiene por objeto principal la tramitación, a través de la fórmula de intervención mediadora, de las quejas que reúnen las características que las hacen idóneas para ser abordadas con este procedimiento.

La Defensoría culminó este año un proceso de debate interno que dio como resultado la elaboración de un documento general para la reflexión, que contemplaba los elementos clave que definen la mediación de esta institución, como complemento de la actuación supervisora clásica.

El documento de reflexión se debatió con más de 50 personas expertas, entre los que se hallaban las vocalías de mediación del Consejo General del Poder Judicial, magistrados y magistradas, catedráticos y catedráticas de derecho administrativo y de derecho constitucional, catedráticos y catedráticas de psicología social y de otras ramas sociales, así como notarios, doctores y doctoras en derecho y en psicología, personalidades vinculadas a la práctica profesional de la mediación y a la investigación en la materia, entre otros.

Entre las conclusiones, se consideró que puede resultar mediable por la Defensoría cualquier conflicto con la única salvedad de aquéllos que versen sobre materias reservadas por la norma jurídica, y que impidan la disponibilidad de los derechos para poder incorporarlos a una negociación.

La función garantista de derechos del Defensor del Pueblo requiere dotar al enfoque de la mediación que éste desarrolla de unos caracteres únicos y diferenciales, que le permitan adecuar las notas definitorias de la mediación a la esencia de la institución del Defensor. En este sentido, las principales conclusiones de las personas expertas que han trabajado con la Defensoría se centraron, en mayor medida, en abordar las notas de voluntariedad e imparcialidad del procedimiento de mediación. En cuanto al primer concepto, se incorporó el concepto de voluntariedad mitigada, que permitiría requerir a las administraciones involucradas en el conflicto para asistir a la primera sesión informativa. Dicha sesión podría avanzar en el inicio del tratamiento del conflicto, convirtiéndose en sesión de mediación con carácter inmediato.

Por lo que se refiere a la imparcialidad, la mediación del Defensor del Pueblo no puede obviar que su objetivo último es la garantía de derechos y libertades y que el instrumento debe ponerse al servicio de tal objetivo.

Asimismo, se entiende muy conveniente la posible incorporación formal, en su momento, de la misma en la ley reguladora del Defensor del Pueblo andaluz, en orden a aportar un reconocimiento normativo expreso a esta modalidad de intervención para la defensa y garantía de derechos.

Este servicio de mediación pretende contribuir eficazmente a la construcción de ciudadanía en un contexto complejo, en el que la gobernanza está siendo exigida de manera reiterada. Esa construcción pasa por incrementar la participación ciudadana en la gestión de sus conflictos con las administraciones y, en mayor medida aún, en la búsqueda de soluciones en un diálogo entre ambas. De igual modo, se impulsa el concepto de buena administración, en el que las distintas administraciones incorporan otras formas de gestionar lo público, más participadas y abiertas, más ágiles y flexibles, más transparentes y eficaces. De igual modo, la mediación del Defensor del Pueblo Andaluz supone un valor preventivo de la conflictividad entre ciudadanía y administraciones públicas.