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1.12.2.1 Urbanismo

1.12.2.1.6 La ciudad accesible

Una constante en todos los ejercicios es la presentación de quejas a instancia de parte o iniciadas de oficio con motivo de las barreras existentes en el espacio urbano de nuestros municipios. Los pasos dados en la dirección correcta han sido claramente insuficientes para construir la ciudad sin barreras, la ciudad de todos, que exigen los arts. 14 y 49 de la Constitución.

Se trata de una cuestión que ha estado omnipresente en todos los Informes Anuales de esta Institución y a la que hemos dedicado nuestra atención, también, en distintos informes especiales. Continuaremos interesándonos cada vez que una persona con discapacidad acuda a esta Institución porque no puede ejercer o disfrutar de sus derechos constitucionales o estatutarios por la existencia de barreras físicas o sensoriales.

Así, en la queja 15/1380 el interesado nos relataba que desde hace varios años venía solicitando al Ayuntamiento que se le autorizara a poner una rampa de acceso a su domicilio o, alternativamente, que se estableciera una prohibición de estacionamiento de vehículos delante del mismo, de forma que pueda entrar y salir con su silla de ruedas, sin resultado.

Dado el tiempo transcurrido desde que presentó su pretensión, formulamos Recomendación para que, sin nuevas demoras, la Alcaldía diera instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se pronuncien sobre la petición del interesado de que se proceda a realizar rebajes en la zona donde reside de forma que se facilite su movilidad y se vea plenamente observada la normativa de accesibilidad que resulte aplicable. En caso positivo, también se recomienda que se concreten los plazos aproximados en que podrán ejecutarse las actuaciones necesarias a tal efecto.

El Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación nos remitió respuesta de cuyo contenido se desprendía la plena aceptación de la Recomendación efectuada, toda vez que se nos indicaba que habían comenzado los trabajos de rebaje en el acerado de la zona indicada por el reclamante y en otras del municipio, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En la queja 15/1686, el interesado mostraba su disconformidad con el hecho de que, tras procederse a la ampliación del acerado de la Avenida Virgen del Rocío, en el municipio sevillano de Santiponce, mediante contribuciones especiales de los vecinos, resultaba que esa ampliación estaba ocupada por bares y veladores, teniendo dificultades, tanto él como sus clientes, para acceder al local comercial de su propiedad situado en dicha avenida.

Se trata de un problema recurrente que ha dado lugar a la presentación de diversas quejas a instancia de parte y la apertura de alguna de oficio. En este supuesto formulamos Recomendación para que, sin nuevas demoras, la Alcaldía ordenara a los Servicios Técnicos municipales que verifiquen los posibles incumplimientos a la normativa de accesibilidad y a la Ordenanza reguladora de terrazas y veladores que se puedan estar produciendo en la Avenida Virgen del Rocío y, en el supuesto de que se confirmen tales incumplimientos, se adopten las medidas correctoras y disciplinarias que procedan con objeto de que cesen las anomalías denunciadas, informando de ello a esta Institución.

Al tratarse de un problema reiterado, decidimos iniciar de oficio la queja 16/2809 ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a fin de que impulsara las actuaciones que procedan para que se lleve a cabo una efectiva evaluación de las políticas públicas destinadas a garantizar la normalización e integración total del colectivo de las personas con discapacidad en la sociedad civil, mediante la realización de informes anuales de seguimiento por parte de los órganos que se estimen más idóneos para ello. En el curso de la tramitación de la queja procedimos a dictar resolución.

En la respuesta de la citada Dirección General, tras aludir al contenido de la resolución formulada, se señalaba que, como no podía ser de otro modo, se aceptaba la Recomendación, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

La usurpación del espacio público que limita, y a veces impide, la accesibilidad como consecuencia de la ocupación por bienes muebles sin autorización del espacio peatonal, viene motivada, fundamentalmente, por la instalación de mesas, veladores, sillas por doquier, sin medida ni proporcionalidad alguna, que ha terminado por afectar seriamente a la calidad ambiental de nuestras ciudades, pero también a la accesibilidad.

Pero sin perjuicio de ello, es cierto que se ha venido a añadir, en los últimos años, la colocación indebida y sin autorización alguna de carteles anunciadores en distintos soportes verticales de cierto tamaño en los que se publicitan bienes y servicios como reclamo de locales de comercios de distinta naturaleza. Tal es el caso de los carteles anunciadores, cada vez más numerosos, que en forma de soporte o atriles, a veces de gran tamaño, se colocan por todas partes y sin un respeto mínimo a los itinerarios creados para los desplazamientos a pie y que, llamativamente, no generan actuación alguna disuasoria de los servicios de inspección y policía de los Ayuntamientos. Éste es el segundo aspecto que tratamos en el informe que hemos redactado tras las respuestas que recibimos en la queja 15/1813. Así pasan semanas y meses colocadas estas instalaciones, teniendo que ser sorteadas a su paso por unos peatones que ven como sus itinerarios se convierten en un laberinto de obstáculos.

No estamos hablando de un asunto baladí, se trata de centenares y centenares de obstáculos que sin criterio y para llamar la atención de la existencia de locales comerciales, bares, kioskos, etc., se colocan indiscriminadamente en el espacio peatonal con una permisividad escandalosa y que no sólo dificulta la accesibilidad de los peatones en general, y de manera singular de las personas con discapacidad, sino que suponen un serio riesgo para los viandantes al poder provocar caídas como consecuencia de los alcances.

Desde el punto de vista de la contaminación visual del paisaje urbano, su colocación es, sencillamente, intolerable.

De las respuestas recibidas cabe extraer las siguientes conclusiones:

1. El 100 % de los municipios que han respondido manifiestan que aceptan las resoluciones dictadas por esta Institución.

2. La mayoría de los municipios nos manifiestan que vienen actuando en el sentido indicado en nuestras recomendaciones.

3. Aunque con frecuencia nos informan que tal prohibición está contemplada en las ordenanzas, ello sin una vigilancia y, sobre todo, sin el compromiso de intervenir frente a tales actuaciones, carece de efecto alguno.

4. Se trata de un problema de muy fácil solución, que sólo exige la determinación de los gobiernos locales para “poner orden” en estas ocupaciones ilícitas, que tanto afectan a la calidad, seguridad y accesibilidad del espacio peatonal.

5. Entre los municipios que no han respondido, llama la atención la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla, en cuya ciudad existen instalaciones de manera ilegal, clara y visible, en un sin fin de carteles, trípodes, etc., que limitan la accesibilidad y, a veces, ponen en riesgo la movilidad peatonal, especialmente para las personas con movilidad reducida o las que tienen una discapacidad visual. Tales instalaciones son fácilmente identificables, generan impacto visual y su retirada del espacio público es extraordinariamente fácil de llevar a cabo.

Es muy lamentable que a la tolerancia que manifiesta su pasividad con tales prácticas se una en algún caso una falta de colaboración con esta Institución a la hora de emitir el informe interesado.

Informe Anual 2017