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Cree imposible salir a la calle en silla de ruedas desde su casa. Pedimos al ayuntamiento de Bollullos de la Mitación que estudie el rebaje de la calle

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1380 dirigida a Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación que los servicios técnicos municipales se pronuncien sobre la petición de un ciudadano para que se realicen los rebajes en la zona donde reside para mejorar su movilidad y se observe la normativa de accesibilidad aplicable.

ANTECEDENTES

El interesado planteaba en su escrito de queja que había solicitado al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla) autorización para construir una rampa, así como señalizar la prohibición de estacionamiento delante de su vivienda, sin que se hubiera accedido a ello.

En el primer informe municipal que recibimos, el Arquitecto Técnico señalaba que, efectivamente, la vivienda del reclamante no era accesible, pero se añadía que el desnivel debía ser subsanado por él mismo dentro de su vivienda para evitar posibles obstáculos a la libre circulación de los peatones por el acerado, señalando que, para ello, debería tramitar la correspondiente licencia municipal de obras.

En cuanto a la solicitud del reclamante de que se prohibiera estacionar delante de su domicilio para posibilitar su salida y entrada en silla de ruedas, se indicaba que se trataba de una cuestión a resolver por el Departamento de Seguridad Ciudadana.

De acuerdo con esta respuesta, interesamos que se nos indicara la resolución que se adoptara por el Departamento de Seguridad Ciudadana sobre la pretensión del interesado de que se estableciera una prohibición de estacionamiento de vehículos delante de su domicilio.

Ello determinó un nuevo informe de la Policía Local que, en definitiva, reiteraba lo que ya se exponía en el informe anteriormente citado del Arquitecto Técnico municipal.

Por ello, volvimos a aclarar que el objeto de nuestra nueva petición de informe fue el que el Ayuntamiento se pronunciara acerca de la solicitud del reclamante de que se prohibiera estacionar delante de su domicilio para posibilitar su salida y entrada en silla de ruedas.

Como quiera que se nos anunció que se estaban realizando estudios en la zona, donde se harían obras de remodelación, rebajando el acerado en las intersecciones de la calle donde reside el reclamante, interesábamos que se nos concretara el plazo en que se pondrían en marcha estas obras de remodelación del acerado de la zona donde reside el afectado, obras que incluían el rebaje de la acera en las intersecciones de las calles, toda que vez que era la única forma en la que el interesado, persona usuaria de silla de ruedas, podría transitar por las calles del municipio donde reside.

Lo cierto es que el Ayuntamiento nos comunicó que se había desistido de ejecutar las anunciadas obras de remodelación, por lo que tras pedir que se nos indicará la causa de este desistimiento, se nos manifestó que se tenía previsto realizar un estudio general de las barreras en el municipio. Valoramos positivamente tal estudio, pero pedimos, en octubre de 2016, que se nos concretara si se tenía o no previsto proceder a la eliminación de las barreras existentes en las cercanías del domicilio del reclamante.

Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en noviembre de 2016 y enero de 2017, pero ello no motivó que nos fuera remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con el Ayuntamiento en marzo de 2017. Ello había determinado que, tras estas numerosas gestiones, siguiéramos sin conocer si el Ayuntamiento tenía, o no, previsto realizar rebajes y obras de accesibilidad en la calle y zona donde reside el afectado.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto que tales retrasos sean contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- El articulo 49 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a amparar especialmente a las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el Título I les otorga, entre los que se encuentra el de circular por el territorio nacional, facilitando su movilidad mediante el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en materia de infraestructuras viarias.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se pronuncien sobre la petición del interesado de que se proceda a realizar rebajes en la zona donde reside de forma que se facilite su movilidad y se vea plenamente observada la normativa de accesibilidad que resulte aplicable. En caso positivo, también se recomienda que se concreten los plazos aproximados en que podrán ejecutarse las actuaciones necesarias a tal efecto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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