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1.12.2.1.4 Gestión urbanística

La queja 13/6418 fue admitida a trámite tras exponernos el interesado que, desde hacía varios meses, venía solicitando nuevamente información en diversas instancias municipales para conocer los avances que se hubieran registrado en orden a la recuperación de los espacios y viarios públicos de la Barriada Juan XXIII, en Sevilla, que se encuentran indebidamente privatizados, resultando que las actuaciones municipales al respecto se encontraban paralizadas. Por ello, solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla sobre la causa de esta pasividad municipal.

Después de distintas actuaciones y ante la pasividad municipal, además de formular un Recordatorio de deberes legales sobre la necesidad de observar el principio de buena administración, formulamos, también, del deber legal de observar el contenido de los arts. 51 y 64 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establecen las obligaciones de las Entidades de conservar sus bienes y de investigar su situación en aquellos casos en que se presuma su titularidad municipal.

Por último, formulamos Recomendación concretada en la necesidad de impulsar cuantas actuaciones resulten procedentes para que, con respecto a los espacios usurpados en toda la barriada Juan XXIII, sea actualizado el planeamiento urbanístico aplicable de forma que su calificación jurídica como espacios públicos, acordada en su día en Junta de Gobierno, tenga el correspondiente reflejo urbanístico, llevando a cabo asimismo las actuaciones tendentes a su recuperación, de forma que cese la privatización de ellos por parte de diversos propietarios.

Iniciamos de oficio la queja 14/3205 ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer su posicionamiento respecto de la falta de impulso de las administraciones competentes para la construcción de un paseo público en la orilla derecha del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, que disfrutan tal concesión de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

En la misma, y después de varias actuaciones, formulamos Sugerencia al Ayuntamiento de Sevilla sobre la ejecución de esta infraestructura. Después de dictar esta resolución tuvimos que proceder a concluir nuestra intervención al no recibir respuesta del Ayuntamiento, pero finalmente éste nos informó, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que aceptaba el contenido de la misma y, en este sentido, señalaba que, efectivamente, la ejecución del Paseo Fluvial venía recogida en el Plan Especial del Puerto de Sevilla que, de conformidad con el Convenio de Colaboración de fecha 17 de mayo de 2006, se constituyó la correspondiente Comisión de Seguimiento, la cual, en sesión nueva a celebrar, definirá las actuaciones que corresponden a cada una de las partes, así como su implementación al objeto deseado.

Dada la expresa aceptación de nuestra Resolución, damos cuenta de ello suspendiendo de esta forma la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual, aunque quedamos a la espera de lo que informe la Comisión de Seguimiento del acuerdo adoptado.

No recibimos la respuesta esperada a la petición de informe y a la resolución que dictamos en la queja 14/5870, dirigida al Ayuntamiento de Linares (Jaén) con motivo de los problemas que planteaba la urbanización Cruz de Linares, relativos al abastecimiento de agua. Esto por cuanto si bien se recibió el informe del Ayuntamiento, éste no atendía a la pretensión del interesado de que el Ayuntamiento ejerciera sus competencias, de forma que quede garantizado el abastecimiento de agua potable a dicha urbanización y debidamente protegida la salubridad pública en la misma.

En el supuesto de la queja 14/5914, tras recordar al Ayuntamiento de Benahavís (Málaga) diversos preceptos legales que establecen los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano e impulso de oficio de los procedimientos en todos sus trámites, recomendamos a su Alcaldía-Presidencia que se pronunciara, a la vista de la documentación aportada por las partes, sobre la entidad o persona a la que le correspondía la entrega de la parcela resultante de un proyecto de reparcelación.

De la amplia y documentada respuesta municipal que se nos remitió se desprendía que la titularidad de la parcela en cuestión fue reconocida por el Ayuntamiento a la otra parte, lo que había motivado la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por el reclamante en queja. Al encontrarse el asunto sub-iudice, procedimos a suspender nuestras actuaciones en este expediente de queja.

En la queja 15/0567, ante la ocupación de unos terrenos por parte del Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) sin autorización de la propiedad, recomendamos a su Alcaldía-Presidencia que diera instrucciones a los servicios técnicos municipales para que la interesada fuera debidamente indemnizada o compensada por los perjuicios que se le han causado, además de recordarle diversos preceptos sobre la indemnización por la ocupación de terrenos.

Informe Anual 2017