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Reclamamos un pronunciamiento sobre la entidad o persona a la que corresponde la entrega de una parcela

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5914 dirigida a Ayuntamiento de Benahavís (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar al Ayuntamiento de Benahavís diversos preceptos legales que establecen los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano e impulso de oficio de los procedimientos en todos sus trámites, recomienda a su Alcaldía-Presidencia que se pronuncie, a la vista de la documentación aportada por las partes, sobre la entidad o persona a la que le corresponde la entrega de la parcela resultante de un proyecto de reparcelación.

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja a instancias del representante legal de una entidad comercial relativo a su demanda de que sean entregadas a la entidad que representa determinadas fincas registrales, como viene solicitando desde hace varios años.

Una vez analizada la información y documentación obrante en este expediente de queja, consideramos procedente hacer constar, en torno a este asunto, los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El reclamante, abogado, actuando en representación de … S.L., nos exponía que, en el término municipal de Benahavís, provincia de Málaga, se tramitaba el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial “El Real de La Quinta”, por lo que dirigió, en febrero de 2014, escrito al citado Ayuntamiento interesando integrarse como miembro de pleno derecho en la Junta de Compensación del citado Sector, exponiendo como base de sus alegaciones la titularidad que ostenta sobre tres parcelas de la finca matriz “...”, objeto de ordenación urbanística en dicho sector.

2.- Se confirmó por el Ayuntamiento la presentación del escrito del reclamante y se añadía que, por otra parte, se había presentado otro escrito por una tercera persona acreditando mediante Auto Judicial el dominio de una parcela de las que la entidad decía que ostentaba la titularidad, solicitando la entrega de la parcela resultante de su aportación al Proyecto de Reparcelación del sector Real de la Quinta. En consecuencia, se indicaba que se había concedido un nuevo trámite de audiencia para que la entidad ...S.L. pudiera comparecer y aportar los medios de prueba que estimara pertinentes a fin de clarificar los extremos expuestos. Ello, determinó que interesáramos que se nos informara del resultado de este nuevo plazo de audiencia aclarando si, tras el mismo, el Ayuntamiento accedía a las pretensiones de la sociedad mercantil reclamante o, de no ser así, nos expusiera las razones por las que ello no se estimara procedente.

3.- Tras la admisión a trámite de la queja, el Ayuntamiento nos trasladó las razones por las que, a su juicio, no se procedió a la incorporación de la sociedad limitada que representa el interesado a la correspondiente Junta de Compensación, respuesta de la que dimos traslado al afectado para su pronunciamiento acerca de su contenido.

A raíz de ello, recibidas alegaciones del afectado, las trasladamos al Ayuntamiento interesando que se le notificara debidamente un pronunciamiento expreso acerca de lo solicitado por el mismo en su escrito de febrero de 2014, exponiendo las razones y fundamentos procedentes y ofreciendo el correspondiente pie de recurso para que, en su caso, pudiera presentar recurso si su petición se resolvía en sentido desestimatorio.

4.- Lo cierto es que suspendimos nuestras actuaciones en este expediente de queja, tras anunciarnos el interesado de la denuncia presentada por la sociedad que representa contra el Ayuntamiento por estos mismos hechos en el Juzgado de Instrucción de Marbella, al entender que se había podido incurrir en presuntos delitos de prevaricación omisiva, pero tras el cierre de la queja por sub-iudice, el reclamante nos indicó que no había formulado la denuncia que nos anunció y que, en consecuencia, no existía impedimento para que continuáramos interviniendo en este asunto. Consecuentemente, reabrimos la queja y continuamos actuaciones ante el Ayuntamiento de Benahavis.

5.- Tras la reapertura de este expediente de queja, el Ayuntamiento, después de exponer diversos antecedentes relativos al desarrollo urbanístico del ámbito del sector El Real de la Quinta, concluía que no había quedado acreditado por parte de la entidad que representa el reclamante el negocio jurídico de inicio, del cual habría de derivarse la posterior adquisición de las parcelas de origen, por lo que se le concedía un plazo de audiencia de diez días para que procediera a presentar los medios de prueba pertinentes para aclarar dichos extremos. En consecuencia, en junio de 2016 pedimos al Ayuntamiento que nos informara del resultado de este nuevo trámite de audiencia y de si accedía a las pretensiones de la sociedad mercantil reclamante o, en caso contrario, nos expusiera las razones por las que ello no se estimara procedente.

6.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas noviembre de 2016 y enero de 2017, pero ello no ha motivado que nos haya sido remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado marzo de 2017. Ello ha determinado que, tras todas estas gestiones y pasados unos años, continuemos sin saber si ese Ayuntamiento accede o no a las peticiones de la sociedad reclamante y reconoce su titularidad, con las consecuencias que ello conlleva, sobre las fincas registrales en cuestión.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto que tales retrasos sean contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- En el presente caso, el silencio de ese Ayuntamiento propicia que sigamos ignorando, a pesar de haber iniciado nuestra intervención hace casi tres años, si ese Ayuntamiento accede o no a las peticiones de la sociedad reclamante y reconoce su titularidad, con las consecuencias que ello conlleva, sobre las fincas registrales en cuestión. Dilación que, como es lógico, conlleva graves perjuicios para la misma.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, ese Ayuntamiento se pronuncie, a la vista de la documentación aportada por las partes, sobre la entidad o persona a la que corresponde la entrega de la parcela resultante de su aportación de la parcela 36 al Proyecto de reparcelación del sector Real de la Quinta de ese término municipal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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