4.3.10 Transcurso de más de un año

El artículo 16.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, por la que se rige esta Institución, señala que «Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma».

Por esta causa de cierre, en materia de Dependencia y Servicios Sociales, no se han admitido a trámite 3 quejas: la queja 16/2161, al estar en desacuerdo con la denegación de la tarjeta de aparcamiento, dándose la circunstancia de que dicha denegación se produjo en el año 2012; la queja 16/2720, en la que se pedía ayuda para que se le concediera el salario social solicitado en 2014; y la queja 15/2369, exponiendo su disconformidad con el grado de discapacidad que le fue reconocido hacía cuatro años.

En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social no se admitieron 5 quejas por esta causa. Destacamos la queja 16/6594, en la que el interesado remitía un escrito del que se deducían distintos asuntos acaecidos en los años precedentes, (expediente sancionador de un Colegio Profesional, denuncia por usurpación de funciones, etc).

En el año 2016 han sido 2 las quejas que, en materia de Servicios de Interés General y Consumo, no se han admitido a trámite por tratarse de unos hechos que habrían tenido lugar años atrás. De ellas destacamos la queja 16/0025 en la que la persona interesada se dirigía a esta Institución por disconformidad con las cantidades cobradas por una empresa de telefonía en concepto de penalización por incumplimiento del contrato de permanencia.