1.1.2.2.6 Expedientes administrativos por supuesta responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas de Andalucía

Sobre esta materia se ha concluido la tramitación de diversos expedientes, entre los que podemos destacar la queja 15/3704, en la que la interesada denunciaba la falta de respuesta al escrito remitido al Ayuntamiento de Capileira (Granada) solicitando la incoación de expediente de responsabilidad patrimonial por la caída que sufrió en el mirador turístico de la localidad, al ceder la barandilla de seguridad instalada, que le llevó a precisar asistencia médica.

En la queja citada, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Capileira, formulamos Resolución en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la afectada. La Administración municipal aceptaba la Resolución que le remitíamos, señalando que se había producido un pronunciamiento de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo que compelía a abonar indemnización por responsabilidad patrimonial a la persona interesada entre el Ayuntamiento y la entidad privada aseguradora del riesgo.

Por su parte, en la queja 15/5664, el interesado formulaba su demanda respecto al Consorcio Parque de Las Ciencias de Granada, entidad administrativa de naturaleza pública a la que con fecha 16 de abril de 2015 había dirigido escrito, tras un accidente sufrido por su hijo menor de edad durante una visita a las instalaciones del referido Parque.

Dicha solicitud interesaba información acerca de los “datos de la póliza de accidentes o responsabilidad civil para presentar una reclamación por las lesiones producidas y gastos médicos, cuidados y secuelas futuras”.

Nuestra Resolución en esta queja lo fue en el sentido de que se incoara, sin mayor demora, procedimiento de responsabilidad patrimonial, requiriendo de los promotores del mismo la documentación que estimare necesaria el Consorcio, tramitando y resolviendo dicho procedimiento con la mayor celeridad posible.

Recibida respuesta, en la misma el Consorcio indicaba que por el interesado se ha recibido formalización material de la reclamación de responsabilidad patrimonial, que tramitarían de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, razón por la cual entendimos como aceptada nuestra Resolución, por lo que procedimos al cierre de la queja 15/5664.