LEY DE MONTES: Medidas autonómicas para amortiguar las consecuencias de su modificación

La Ley de Montes ha tenido una modificación que supone, en primer lugar, suprimir la obligación que tienen todos los titulares privados de que los montes cuenten con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente que garantice su protección.

En segundo lugar, la mencionada modificación permite que a los tres supuestos de cambio de uso ya contemplados en la Ley de Montes en el caso de incendio que consideraran que si estaban justificadas, se ha añadido otro supuesto que, para esta Institución, supone un factor de riesgo en la protección de estas infraestructuras verdes. Así, la Ley, una vez modificada, permite que las Administraciones autonómicas puedan establecer un cambio de uso “cuando concurren razones imperiosas de interés público”.

Ante estas modificaciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha propuesto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en lo que concierne a los montes de titularidad privada, que tal y como prevé la Ley y, ahora, autoriza a las Comunidades Autónomas, se exija la mencionada obligación a todos los titulares de montes privados.

En esta línea, también ha propuesto que, al menos si no se acepta esta propuesta, se exija tal obligación respecto de aquellos montes que se encuentren en algún territorio que haya sido acreedor de alguna protección especial por su singularidad, fragilidad, valor ambiental, etc., cualquiera que sea la tipología de su protección.

Ello sin perjuicio de establecer, según los casos, líneas de ayudas y unas consecuencias en caso de incumplimiento como podría ser su expropiación.

Respecto de las exigencias al cambio de uso de los montes calcinados, hemos propuesto que la Comunidad Autónoma no haga uso de la nueva excepción comentada y establezca criterios de interpretación sobre las tres excepciones que sí contempla la Ley a fin de evitar una aplicación de los mimos que pueda suponer una desprotección de facto de estos bienes.

*Ver más en IA 2015. Capítulo 1.8.2.6 Medioambiente / Ver queja 15/3706 en web dPA