TOLERANCIA CERO con los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo

Desde hace más de diez años, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz mantiene distintos encuentros con fiscales que están encuadrados en la denominada Red de Fiscales de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Andalucía.

Además, la proliferación de noticias sobre demoliciones de inmuebles, regularizaciones de construcciones y edificaciones ilegales, la continuación de agresiones en suelo no urbanizable y, al mismo tiempo, las que hacían alusión a la conveniencia de una ley de “punto final” a la que se oponen distintas asociaciones defensoras del derecho constitucional a un medio ambiente adecuado y distintos sectores de la sociedad civil, han hecho muy aconsejable un nuevo encuentro entre ambas instituciones durante 2015.

De las conclusiones de esa jornada de trabajo se dio cuenta a todos los Ayuntamientos de Andalucía y a la opinión pública. De las mismas se puede extraer una valoración general: existe un criterio favorable a la regulación de estos delitos en el Código Penal a la vista de que el interés protegible, los valores ambientales y territoriales del suelo no urbanizable, son extraordinariamente relevantes para la protección de los intereses públicos presentes en el derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado, al uso racional del suelo y al aprovechamiento de los recursos naturales y a la lucha contra la especulación.

No obstante y pese a la conciencia que se ha generado sobre los daños ambientales, paisajísticos, urbanísticos, en la prestación de los servicios públicos, etc., que tales actuaciones generan, es lo cierto que continúan cometiéndose estos delitos, cuando serían perfectamente evitables si existiera una mayor colaboración de los Ayuntamientos en aras a evitar estos hechos consumados.

Esa pasividad de nuestros gobiernos locales debe terminar y ser sustituida por una actitud proactiva en defensa de los intereses generales y la protección del derecho a un medio ambiente adecuado. Nos encontramos ante un tipo de delito que, a diferencia de lo que acontece con la inmensa mayoría de los contemplados en el código punitivo, se puede erradicar con facilidad si existe voluntad política de perseguir estas conductas y se pasa página en nuestra Comunidad Autónoma a estas prácticas «contra legem» que tanto daño han causado a nuestro territorio, a sus recursos, al paisaje y al medio ambiente.

A ese compromiso, que se ratificó en el encuentro mantenido en Granada, no ayuda que, a veces, se envíen “mensajes” en forma de propuestas normativas, o declaraciones públicas, que abogan por una regularización que, actualmente, no tiene amparo legal, de construcciones y urbanizaciones que se ejecutaron al margen de la ley, democráticamente aprobada y que exteriorizan conductas, en muchos casos, tipificadas como infracciones urbanísticas muy graves y delito que no han prescrito.

Esa pasividad de nuestros gobiernos locales debe terminar y ser sustituida por una actitud proactiva en defensa de los intereses generales y la protección del derecho a un medio ambiente adecuado”

Únicamente cuando las agresiones al suelo no urbanizable dejen de ser una constante en nuestra Comunidad Autónoma y pasen a ser una cuestión del pasado se podrá reflexionar sobre qué medidas se podrían adoptar, valorando caso por caso, sobre las construcciones, edificaciones y urbanizaciones cuya infracción o delito, según los casos, no haya prescrito. Lo contrario es tejer y destejer, sin justificación, la compleja trama jurídica que ha sido necesario confeccionar para proteger un suelo de excepcional valor ambiental y que, sistemáticamente, se ha venido destruyendo con total impunidad en nuestra Comunidad Autónoma.

* IA 2015. Capítulo 1.12.1 Urbanismo (Introducción) / IA 2015. Capítulo 1.12.2.1.1.1 Construcciones ilegales en suelo no urbanizable