Algunas quejas sobre el reconocimiento del título de familias numerosas

La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica. Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades, lo que puede implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos.

Durante 2015, hemos tramitado quejas que han puesto de relieve disfunciones en los procesos de otorgamiento o renovación de los títulos de familias numerosas. Unas reclamaciones que se concretan en la pertinencia de demandar a los solicitantes determinada documentación; sobre la valoración de las pruebas aportadas por las familias; sobre la tramitación de las solicitudes en caso de ruptura de la pareja; o por demoras en la tramitación de la solicitud de renovación.

En cuanto a la documentación que debe aportar el solicitante del título, recordemos que el Reglamento de la Ley de Familias Numerosas obliga a las Comunidades Autónomas a establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, así como para su renovación. Sin embargo, Andalucía aún no ha aprobado la normativa que vendría a desarrollar esta posibilidad, por lo que en ausencia de reglamentación procedimental específica habremos de estar a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento.

Este criterio ha sido recordado a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales con ocasión de la queja de una familia a la que se le requería expresamente que aportara datos relativos al hijo de 21 años, ya que para que éste fuese incluido en el título de familia numerosa tendría que estar cursando estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, así como depender económicamente de sus progenitores. Ocurría que el joven había estado trabajando con un contrato en prácticas y la empresa que lo contrató no podía expedir el certificado que se le requería puesto que había cesado definitivamente su actividad. Sin embargo, los ingresos del hijo fueron acreditados con la presentación de la declaración de la renta donde constaban éstos.

Tras el análisis de la queja consideramos suficiente la documentación aportada por esta familia con la declaración de la renta y emitimos una resolución para que la Delegación Territorial de Igualdad y Bienestar Social para que se resolviera el expediente de renovación del título de familia numerosa de esta familia (queja 14/3164)

Otro aspecto abordado es la inclusión en el título de familia numerosa de los hijos que no conviven en el domicilio familiar, al corresponder su guarda y custodia al otro progenitor, pero sobre el que el Juzgado establece obligaciones económicas para su sostenimiento.

En los casos de separación o divorcio de los padres, si uno de los ex cónyuges reúne los requisitos y el otro no, no existe impedimento legal alguno para que se reconozca el título al cónyuge que tiene derecho

La normativa prohíbe que un hijo sea incluido simultáneamente en dos títulos de familia numerosa. Ello significa que en los casos de separación o divorcio de los padres, si uno de los ex cónyuges reúne los requisitos y el otro no, no existe impedimento legal alguno para que se reconozca el título al cónyuge que tiene derecho.

Pero hay un dato que no podemos olvidar, y es la condición de interesado en el procedimiento de la otra parte, es decir, del cónyuge que no solicita el título. Es necesario, por tanto, y así lo hemos recomendado a la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla, que en el trámite del reconocimiento del título de familia numerosa se otorgue la condición de “persona interesada” al ascendiente (padre o madre) del hijo cuyo otro ascendiente pretende incluir en dicho título, todo ello a fin de que en el momento procedimental oportuno se le ofrezca el trámite de audiencia previsto en las normas de procedimiento administrativo, y pueda manifestar lo que a su derecho e interés convenga (queja 14/1531).

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.9.2.7 Menores