Menos trámites burocráticos en los Programas de Tratamiento Familiar

Los beneficios del Programa de Tratamiento a Familias con Menores son innegables. Es más, en estos momentos ocupan una posición clave en las actuaciones preventivas con familias en situación de riesgo o precariedad social, muchas de ellas como consecuencia de la crisis económica. Su intervención evita en algunos casos la separación de los niños y niñas de sus familias y, en otros, permite la reversión de una medida de protección, tras dotar a las familias de habilidades con que superar los déficits detectados y que repercutían negativamente en la atención a los menores a su cargo.

Este programa se desarrolla por los Servicios Sociales Comunitarios tras la suscripción de convenios de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales que, con una vigencia anual, están obligados a su renovación año tras año. Y es aquí donde surgen los inconvenientes burocráticos que en determinadas ocasiones, afectando a unas provincias u otras, se producen en cada uno de los periodos en que se realiza la renovación.

Tanto la Junta de Andalucía como los Ayuntamientos necesitan cumplir unos trámites de legalidad. Pero ocurre que dichos trámites en ocasiones se pueden complicar por diversas incidencias explicables por la complejidad de los expedientes, siendo dificultoso imputar la responsabilidad a una u otra Administración. Aun así, lo cierto es que no dejan de sucederse casos en que por períodos de tiempo cortos, pero significativos, algunos equipos de tratamiento familiar dejan de prestar su labor en espera de que se cumplan los trámites de renovación de los convenios.

En esta tesitura, la necesidad de suscribir anualmente tales convenios hace que el personal que tiene que contratar la Corporación Local para la prestación de este servicio deba tener, necesariamente, un horizonte temporal, ya que la vigencia del Programa depende de la decisión de la Junta de Andalucía de continuar, modificar, ampliar o reducir aquel.

Pero el problema no acaba aquí. A ello se une la obligatoriedad de acudir a la bolsa de contrataciones temporales conforme a la reglamentación de la propia Corporación Local, de acuerdo a los criterios establecidos en la negociación colectiva, y respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal.

Conscientes de la importancia de la labor que desempeñan estos dispositivos, emprendimos, de oficio, una actuación ante la Consejería de Igualdad y Bienestar Social para que valorara la posibilidad de dotar de mayor estabilidad a los equipos de tratamiento familiar mediante una modificación de su reglamentación. Un cambio que, a la postre, permita suscribir convenios de mayor duración, evitando que anualmente se realicen innecesarios trámites para su renovación.

Mayor estabilidad a los equipos de tratamiento familiar mediante una modificación de su reglamentación. Un cambio que, a la postre, permita suscribir convenios de mayor duración”

Encontrándose en trámite esta actuación hemos tenido conocimiento de la aprobación del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección.

Una vez que ha entrado en vigor esta norma, tendremos que permanecer atentos a las sucesivas convocatorias a fin de evitar inconvenientes burocráticos que pudieran dificultar la renovación de los convenios y la continuidad del servicio, y sin incidencias negativas para las familias.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.9.2.1 Menores