Los Equipos Psicosociales: en tierra de nadie

Cuando el profesional presta servicios al ciudadano sí es necesaria la colegiación, pero cuando quien presta el servicio es la Administración -de justicia en este caso- a través del profesional, la colegiación no será obligatoria.

Los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia fueron creados al amparo del artículo 92 del Código Civil, que señala que el juez, de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el “dictamen de especialistas”.

Se trata de unos equipos compuestos por profesionales que asisten al juez en los procesos contenciosos de familia, y las decisiones que adopten tendrán una enorme incidencia en el futuro de los menores. Estos profesionales tienen la condición de personal fijo de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.

Hemos recibido reclamaciones relativas a la praxis profesional de quienes integran dichos equipos, y que se refieren a disconformidad con la actividad indagatoria efectuada por los profesionales sobre la intimidad familiar, por considerarla irrelevante o sin conexión con el fin pretendido. En otras ocasiones, se discrepa con la técnica utilizada, por considerarla inapropiada, desproporcionada e incluso en algunas ocasiones ofensiva. También hay quejas por el presunto sesgo ideológico desviado en la interpretación de determinados hechos o en la plasmación de criterios en el informe que en última instancia se remite al Juzgado.

Ocurre que estas personas han reclamado a los colegios profesionales (psicología y trabajadores sociales) quienes les indican que no pueden supervisar su actuación, conforme a los criterios técnicos y deontología profesional, al no estar tales profesionales inscritos en el mencionado colegio y, por tanto, no sujetos a la disciplina colegial. Y ello porque hay una interpretación pacífica acerca de que cuando el profesional presta servicios al ciudadano sí es necesaria la colegiación, pero cuando quien presta el servicio es la Administración- de justicia en este caso- a través del profesional, la colegiación no será obligatoria.

Está pendiente de aprobación definitiva la normativa estatal que en desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales venga a clarificar qué profesiones son objeto de colegiación obligatoria”

Bajo estos criterios, las personas afectadas se encuentran con que la Junta de Andalucía que contrata a dichos profesionales no entra a valorar tales cuestiones por considerarlas propias del ámbito de intervención del respectivo colegio profesional, y simultáneamente el colegio profesional niega su capacidad de supervisión y control porque el profesional no está inscrito y adherido a la disciplina colegial.

Se trata de un asunto sumamente complejo. Por un lado, nos encontramos con una escasa regulación para los equipos psicosociales y, por otro, está pendiente de aprobación definitiva la normativa estatal que en desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales venga a clarificar qué profesiones son objeto de colegiación obligatoria y cuáles no.

El Defensor del Pueblo Español viene realizando actuaciones sobre este último aspecto, en especial por el problema que plantea el retraso en la aprobación de la normativa. Pero hasta que se apruebe, y para evitar que las reclamaciones de los ciudadanos queden sin resolver, hemos recomendado a la Consejería de Justicia que promueva acuerdos con los respectivos colegios profesionales de psicólogos y trabajadores sociales radicados en Andalucía para consensuar criterios de actuación exigibles a los profesionales integrantes de los equipos psicosociales, aprobando los correspondientes protocolos de actuación.

*Ver más en IA 2015. Capítulo 1.9.2.8 Menores