Página 70 - Propuesta de coordinaci

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Defensor del Pueblo Andaluz
2. 5. 2. De la atención a las personas que han
cumplido medidas de internamiento en el
Hospital Psiquiátrico-Penitenciario o Centro
Penitenciario.
Antes de la finalización de la medida de internamiento, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 185.2 del Reglamento Penitenciario, la
Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de
otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para
que el tratamiento de las personas internas continúe, si es necesario,
después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia
social postpenitenciaria, así como para que las personas enfermas cuya
situación personal y procesal lo permita, puedan ser integradas en los
programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes
en el modelo comunitario de atención a la salud mental. En base a
ello, con una antelación suficiente, y con el objetivo de garantizar una
adecuada atención y seguimiento del/la paciente, se podrá activar un
protocolo de derivación que se remite a los Servicios Centrales del SAS
(Programa de Salud Mental) para que a su vez sea derivado a la Unidad
de Gestión Clínica de Salud Mental correspondiente según la provincia
en la que residirá. Si el/la paciente requiere un seguimiento diferente,
por ejemplo, en el caso de la discapacidad intelectual o de consumo de
sustancias, dicho protocolo se dirigirá a los dispositivos de intervención
adecuados.
El internamiento de una persona con discapacidad intelectual o un
trastorno mental grave en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario o en un
Centro Penitenciario, debe implicar, desde el ingreso, la coordinación
entre la institución y los servicios de atención sanitaria y social. En el
caso de las personas con trastornos mentales graves conllevará una
continua comunicación entre los Servicios de Salud Mental del Sistema
Sanitario Público y la Institución Penitenciaria que permita intercambiar
información y definir en común una estrategia de actuación.
Dicha estrategia debe contemplar las previsiones de alta, intentando en
la medida de lo posible acortar la duración del internamiento mediante