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Propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación
relativos a personas con discapacidades psíquicas. Octubre 2013
2. 5. La atención a personas sometidas a procesos
penales tras el cumplimiento de las penas o medidas
de seguridad.
2. 5. 1. Aspectos generales.
El ingreso en un centro sanitario, psiquiátrico o social por motivo de
procedimiento penal implica que, tanto el ingreso como la salida, sólo se
pueden realizar por orden del Juzgado o Tribunal competente, careciendo
el centro de competencia para acordarlo. Las gestiones precisas para el
seguimiento y coordinación se establecerán entre el centro en el que
la persona se encuentre ingresada y el órgano judicial que ordenó el
ingreso.
El tratamiento y estancia de estas personas será similar al de la
restantes personas internas, salvo en lo que sea necesario para el correcto
cumplimiento de la medida de seguridad. La persona sometida a la
medida de internamiento penal no podrá abandonar el establecimiento
sin autorización del Juzgado o Tribunal Sentenciador.
En el caso de personas que requieran de atención continuada por
problemas de salud mental, se deberá garantizar la buena coordinación
entre los servicios socio-sanitarios públicos y la Administración de
Justicia para que, durante su estancia y especialmente a su salida, sigan
recibiendo el tratamiento que necesitan, en las mismas condiciones
que el resto de la población; coordinación que deberá iniciarse desde el
momento del proceso judicial y el ingreso en la institución.