Página 71 - Propuesta de coordinaci

Versión de HTML Básico

71
Propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación
relativos a personas con discapacidades psíquicas. Octubre 2013
las alternativas que prevé la ley y, si ello no es aconsejable, facilitar
al menos la continuidad del proceso asistencial tras la salida. En este
sentido, los Servicios de Salud Mental, conforme al Proceso Asistencial
Trastorno Mental Grave, valorarán la necesidad de atención sanitaria y
social, consensuando con FAISEM la posibilidad de utilización de los
recursos de apoyo social disponibles.
La atención a estas personas se regirá por los mismos principios
que la del resto con trastornos mentales graves, valorando en cada
caso la necesidad de promover procedimientos de incapacitación y
atención involuntaria, garantizando los procedimientos de valoración de
discapacidad así como de la tramitación de la Ley de Dependencia.
En relación con la posible iniciación del proceso sobre la capacidad de
alguna de dichas personas durante su estancia en el Hospital Psiquiátrico
Penitenciario o Centro Penitenciario, la Fiscalía y el Juzgado deberán
valorar específicamente su utilidad, dada la función de guardadora de
hecho que asume la Institución, así como el papel que en función de ello
asume el tutor o tutora, más centrado en favorecer la salida y posterior
integración social que el cuidado durante el internamiento.
Cuando se considere necesaria la medida de ingreso involuntario, el
Equipo Multidisciplinar del Hospital Psiquiátrico Penitenciario o del
Centro Penitenciario solicitará del juzgado competente, con dos meses
de antelación a la salida de la Institución Penitenciaria de la persona
afectada, la autorización necesaria para acordar el internamiento
involuntario en Unidad de Hospitalización externa, siempre que esta
medida se considere adecuada al caso, de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 763 LEC.