Página 68 - Propuesta de coordinaci

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Defensor del Pueblo Andaluz
ingreso por el Juzgado de Civil-Familia y Fiscalía del domicilio de la
persona menor.
En los supuestos de
ingresos involuntarios
para actuaciones
no
urgentes
-evaluación y diagnóstico médico-, la autorización se
exigirá con carácter previo al Juzgado de Civil-Familia competente,
incorporando un informe y, si es posible, otro social amplio que
expresará las circunstancias específicas del entorno social que
justifique la medida.
Los Servicios Sociales junto a la Delegación Territorial de la
Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, realizarán la
búsqueda de recursos adecuados y específicos que pondrán en
conocimiento de la Fiscalía.
En los casos de que la actuación haya precisado la entrada no
consentida en un domicilio o la contención física de la persona
afectada por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, se redactará acta que será comunicada al
Juzgado de Guardia y a la Fiscalía de Protección de Menores.
El consentimiento para cualquier intervención sanitaria se regirá
por lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Protección Jurídica del
Menor y normas sanitarias aplicables, conforme a lo expresado en
el presente protocolo. La opinión de la persona menor será tomada
en consideración en función de su edad y grado de madurez.
El tratamiento ambulatorio de niños/as y adolescentes tendrá carácter
prioritario, a fin de evitar su internamiento. Si la hospitalización es
indispensable, esta debe ser por el periodo más breve posible y se ha
de procurar que se realice en unidades donde se encuentren menores de
similar edad.