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Propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación
relativos a personas con discapacidades psíquicas. Octubre 2013
De igual manera que en el Ingreso Ordinario, una vez concluidas las
pruebas, el juzgado puede determinar aprobar el ingreso realizado por
estimar que estaba justificado, o no aprobar el ingreso sobre la base de
que se aprecia la posibilidad de permanencia en el domicilio con apoyo
asistencial, etc.
Tanto en el caso de que el ingreso se haya producido de forma ordinaria
o urgente, el personal médico que atiende a la persona ingresada tiene
el deber de informar al juzgado en el plazo máximo de seis meses, salvo
que en el auto se autorice otro plazo diferente, sobre la evolución de la
persona mayor y sobre la necesidad de mantener el ingreso (Art. 763-4 ).
La persona afectada ingresada que carezca de capacidad para decidir
por sí misma queda bajo la guarda de hecho de la dirección de la
residencia.
El régimen legal de la guarda de hecho se encuentra recogido en los
Arts. 303, 304 y 306 del Código Civil.
2. 4. 3. La actuación sobre menores con trastornos
mentales graves.
En cuanto a la especial atención a las personas menores con trastornos
mentales graves y problemas conductuales, esta se ajustará a las
siguientes pautas, según las situaciones presentadas:
El
ingreso involuntario
de la persona menor de edad, aunque esté
sometido a patria potestad o tutela, requerirá autorización o
ratificación judicial. Al igual que en mayores, además del diagnóstico
es imprescindible señalar las razones o motivos que justifican el
ingreso. Se debe tener presente que, en todo caso, las personas
menores de edad tienen que estar separados de los mayores de
edad.
En los casos de
ingresos urgentes
-crisis aguda- no será exigible la
autorización judicial previa, pero sí la comunicación posterior a la
autoridad judicial en el plazo de 24 horas, para la ratificación del