Página 66 - Propuesta de coordinaci

Versión de HTML Básico

66
Defensor del Pueblo Andaluz
2. 4. 2. 2. 1. 2. Ingreso urgente
Un ingreso será urgente cuando las circunstancias del caso desaconsejen
demorarlo 15 o 20 días, que es la duración media del procedimiento
judicial previo.
El procedimiento será el mismo que en el ingreso ordinario, con algunas
consideraciones:
- En el informe sanitario, se deberá expresar la necesidad del INGRESO
URGENTE.
- La comunicación a la Delegación Territorial de la Consejería
competente, para que se facilite plaza de Residencia, se hará por teléfono,
fax o e-mail, solicitando que con carácter prioritario y urgente se facilite
una plaza en residencia u otro recurso asistencial, remitiendo por fax o
e-mail el informe médico y social. La decisión de facilitar o no el recurso
depende de esta Administración y de sus mecanismos y protocolos.
- Una vez realizado el traslado e ingreso de la persona mayor o
discapacitada en un centro residencial (si se le ha asignado una plaza
y el ingreso es aceptado por la dirección del centro), la dirección del
mismo a la mayor brevedad y, en todo caso, en una plazo no superior a
24 horas deberá comunicar el ingreso al Juzgado de Primera Instancia
o al Decanto.
- Una vez que el Juzgado tiene conocimiento del ingreso se incoa un
expediente de ingreso urgente en el que, como mínimo, han de practicarse
las siguientes pruebas:
1.
Examen de la persona mayor o discapacitada por personal médico
distinto de aquel que indicó el ingreso (normalmente será examinado
por el Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina
Legal).
2.
Reconocimiento personal por el titular del Juzgado.
3.
Informe a la Fiscalía.