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Propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación
relativos a personas con discapacidades psíquicas. Octubre 2013
Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Bienestar Social. Sin
embargo, no tiene por qué indicar el centro concreto en que la
persona vaya a ser ingresada, pues ésta es una decisión que
corresponde a la Delegación Territorial citada.
Se procederá al traslado de la persona al centro residencial, por
dispositivos de carácter socio-sanitarios. Puede ocurrir que la persona
mayor o discapacitada se encuentre en su domicilio y no quiera abrir la
puerta o presente alguna oposición al traslado.
En estos casos, si todas las iniciativas de persuasión fracasan, se puede
solicitar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad y de los bomberos para
entrar en el domicilio, previa autorización judicial de entrada, salvo que
se trate de supuestos de urgencia inmediata por suponer un riesgo grave
para personas o bienes.
Normalmente, el dispositivo sanitario encargado de realizar el traslado
podrá solventar por sí mismo la situación de sacar a la persona de su
domicilio.
Si llegaran a presentarse problemas excepcionales, el dispositivo
sociosanitario puede también solicitar el auxilio de las Fuerzas de
Seguridad para que colaboren en la contención del mayor por el tiempo
mínimo imprescindible y procurando la máxima discreción y el menor
perjuicio.
Las Fuerzas de Seguridad en estos casos, no actúan en su faceta de
prevención o persecución de delitos, sino en el de prestar su auxilio y
colaboración a la ciudadanía en supuestos de grave necesidad.
Así aparece recogido en la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado (Arts. 11-1 b y 53-1-i) y regulado de modo concreto en la Ley de
Seguridad Ciudadana (Art. 21-3 ).
b) No autorizar el ingreso: Sobre la base de que se aprecia la
posibilidad de permanencia en el domicilio con apoyo asistencial,
etc.