Página 62 - Propuesta de coordinaci

Versión de HTML Básico

62
Defensor del Pueblo Andaluz
En estos momentos, podemos decir, que cada vez son más las
personas mayores que viven solas en su domicilio. En situación de
necesidad debido a enfermedad, suelen ser atendidas por sus familiares
cercanos en primer lugar. Cuando estos ya no pueden seguir atendiendo,
o simplemente no existen, la Administración interviene de manera
subsidiaria, procurando la permanencia del mayor en su domicilio por el
máximo tiempo posible, con servicios de atención domiciliaria (servicio
de ayuda a domicilio, teleasistencia domiciliaria, etc). No obstante,
existen ocasiones en los que estas medidas se vuelven insuficientes. Así
podemos ver personas mayores que desarrollan trastornos o patologías
mentales que le inhabilitan para tomar decisiones y que demandan una
solución para no generar graves crisis de desamparo.
Cuando estas existen, surge el ingreso en residencia para personas
mayores como única alternativa, ya que en ellas se les proporciona
asistencia y tratamiento adecuados.
Ocurre que estos ingresos, cuando se aprecia que la persona no se
encuentra en condiciones de decidir por sí misma o existan dudas al
respecto, están sometidos a control judicial por afectar a un derecho
fundamental de la persona cual es el la libertad para fijar libremente su
residencia y desplazarse con igual libertad por donde estime conveniente
(Art. 19 Constitución Española ).
2. 4. 2. 2. 1. 1.
Ingreso ordinario.
El ingreso involuntario será ordinario y no urgente, cuando las
circunstancias del caso permitan demorarlo 15 o 20 días, que es la
duración media del procedimiento judicial.
En estos supuestos debe procederse del siguiente modo:
1.
El/la Trabajador/aSocial deberá elaborar un informe social con todos
los datos que obren en su poder, expresivo de las circunstancias en
que la persona mayor desenvuelve su vida.
2.
Con dicho informe deberá el/la Trabajador/a Social dirigirse al
Facultativo/a responsablede laatención (AtenciónPrimaria, atención