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Propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación
relativos a personas con discapacidades psíquicas. Octubre 2013
especializada de Salud Mental...) solicitándole una intervención
sanitaria limitada, en principio, al examen y reconocimiento de la
persona.
3.
El/la Facultativo/a deberá examinar a la persona mayor o persona
con discapacidad en el lugar en que ésta se encuentre e informar
sobre si la persona afectada padece algún trastorno psíquico
y, en su caso, cuáles son sus características. Si la persona con
discapacidad no puede de manera absoluta ser desplazada, el
informe médico deberá recoger dicha situación, solicitando que el
juzgado y médico forense la exploren en el lugar donde se encuentre
ante esta dificultad. También deberá pronunciarse sobre si la
solución más aconsejable para su atención y tratamiento, dadas
las circunstancias en que desenvuelve su vida, es el ingreso en un
centro residencial.
En caso de que el personal facultativo aprecie la existencia de trastorno
psíquico, la conveniencia del ingreso en una residencia, y la falta de
capacidad de la personar para decidir por sí mismo, deberá extender
un documento en el que se exprese la necesidad de proceder al ingreso.
4.
Una vez obtenido el informe sanitario, comunicará a la Delegación
Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales que la persona
necesita una plaza residencial y que se va a solicitar autorización de
ingreso involuntario.
Se acompañará a la comunicación copia del informe social y del informe
sanitario a efectos de que el departamento correspondiente conozca las
características y situación en que se encuentra la persona para quien se
solicita el recurso.
Una vez con esta documentación, el/la Trabajador/a Social puede
hacer dos cosas:
a) Remitirlo directamente al Juzgado de Primera Instancia del
lugar de residencia actual o en su caso, al Decanato, solicitando
autorización judicial para el ingreso.