Página 60 - Propuesta de coordinaci

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Defensor del Pueblo Andaluz
Indicación facultativa debidamente motivada. Se debe señalar
diagnóstico y razón por la que se solicita. Si la persona con
discapacidad no puede de manera absoluta ser desplazada, el
informe médico deberá recoger dicha situación, solicitando que
el juez y médico forense la exploren en lugar donde se encuentre
ante esta dificultad.
Solicitud de autorización judicial.
Procedimiento y resolución judicial.
Ingreso efectivo, que puede conllevar la intervención de los
Servicios Sanitarios y, en su caso, de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad.
La solicitud de ingreso la pueden realizar familiares, guardadores
de hecho, Servicios Sanitarios y Sociales y Ministerio Fiscal.
Se presenta ante el Decanato de los Juzgados del lugar de
residencia de la persona con discapacidad acompañado de
informe médico y si es posible informe social. Se debe señalar
el centro hospitalario en el que se van a practicar los servicios, o
profesionales de contacto y, en su caso, los familiares.
2. 4. 2. 1. 2.
Ingresos urgentes.
El ingreso en la Unidad Hospitalaria se realizará exclusivamente por
criterio facultativo, sin necesidad de intervención judicial previa, en
situaciones de agudización o empeoramiento de la enfermedad, en
presencia de alteraciones conductuales graves y con alto riesgo para la
persona o el entorno.
La medida se llevará a cabo utilizando el dispositivo sanitario habilitado
al efecto, con auxilio de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad si fuese
necesario, sin necesidad de autorización judicial de entrada en domicilio
(L.O. 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, art. 11; L.O.
1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, art. 21; y Resolución
261/2002 del SAS).