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Propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación
relativos a personas con discapacidades psíquicas. Octubre 2013
Designar y comunicarse con su asesor/a legal y a recibir consejo
de su personal sanitario de referencia. Este derecho tiene las
mismas limitaciones y exigencias consignadas en el apartado
anterior.
Comunicarse, de forma oral o escrita, con la Autoridad Judicial,
con el Ministerio Fiscal, con el Defensor del Pueblo Andaluz o
cualquier otra Institución.
Ser escuchada personalmente en el proceso y recibir información
clara y precisa sobre las medidas adoptadas, sus razones y sus
posibilidades de defensa.
Enviar y recibir correspondencia y el ejercicio del derecho de
sufragio (salvo que tenga restringido este derecho por resolución
judicial).
Respeto a su intimidad y al secreto de sus comunicaciones
postales o de otro tipo.
Conocer los servicios, prestaciones y actividades que se ofertan en
los diferentes establecimientos.
En el caso de que las circunstancias particulares del tratamiento
aconsejen la restricción de alguno de estos derechos, deberá ponerse en
inmediato conocimiento de la autoridad judicial.
2. 4. 2. Tipos de ingresos.
2. 4. 2. 1. Ingresos hospitalarios.
2. 4. 2. 1. 1. Ingresos ordinarios.
Se realiza cuando la situación clínica lo permita y no revista carácter de
intervención urgente o inmediata e implica los siguientes pasos: