58
Defensor del Pueblo Andaluz
medida, tales como brotes agudos, falta de autocuidados, peligro
para personas y bienes, etc.
●
Trastorno psíquico constatado por personal facultativo.
●
Autorización de entrada en domicilio, salvo en el caso de riesgo
grave de personas y bienes en el que no será necesario la
autorización judicial.
●
Imposibilidad de asignar otro tipo de recursos de atención,
por haber sido aplicados sin éxito con anterioridad, o no ser
recomendables en la situación actual.
●
Existencia de circunstancias familiares, sociales o clínicas que
impidan otro tipo de abordaje y que obliguen por tanto al ingreso
involuntario.
●
La prolongación del ingreso estará supeditada a la persistencia
de dicho trastorno psíquico y que se mantengan los motivos que
lo justifican.
●
No es necesario que exista procedimiento judicial sobre la
capacidad de las personas para que se pueda adoptar esta
medida.
●
Evacuación de informe por el centro de ingreso a los seis meses.
Las decisiones que se adopten, en relación con el ingreso, deberán
estar fundadas en dos principios: proporcionalidad con el estado de la
persona y respeto a su dignidad.
2. 4. 1. 2.
Derechos a garantizar:
●
Comunicarse con sus representantes legales, o con sus familiares,
miembro de unión de hecho o personas allegadas. Este
derecho deberá compatibilizarse con las exigencias propias del
tratamiento o de la reglamentación de los establecimientos que,
en ningún caso, podrán suponer obstáculos innecesarios a su
ejercicio.