Página 58 - Propuesta de coordinaci

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Defensor del Pueblo Andaluz
medida, tales como brotes agudos, falta de autocuidados, peligro
para personas y bienes, etc.
Trastorno psíquico constatado por personal facultativo.
Autorización de entrada en domicilio, salvo en el caso de riesgo
grave de personas y bienes en el que no será necesario la
autorización judicial.
Imposibilidad de asignar otro tipo de recursos de atención,
por haber sido aplicados sin éxito con anterioridad, o no ser
recomendables en la situación actual.
Existencia de circunstancias familiares, sociales o clínicas que
impidan otro tipo de abordaje y que obliguen por tanto al ingreso
involuntario.
La prolongación del ingreso estará supeditada a la persistencia
de dicho trastorno psíquico y que se mantengan los motivos que
lo justifican.
No es necesario que exista procedimiento judicial sobre la
capacidad de las personas para que se pueda adoptar esta
medida.
Evacuación de informe por el centro de ingreso a los seis meses.
Las decisiones que se adopten, en relación con el ingreso, deberán
estar fundadas en dos principios: proporcionalidad con el estado de la
persona y respeto a su dignidad.
2. 4. 1. 2.
Derechos a garantizar:
Comunicarse con sus representantes legales, o con sus familiares,
miembro de unión de hecho o personas allegadas. Este
derecho deberá compatibilizarse con las exigencias propias del
tratamiento o de la reglamentación de los establecimientos que,
en ningún caso, podrán suponer obstáculos innecesarios a su
ejercicio.