Página 56 - Propuesta de coordinaci

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Defensor del Pueblo Andaluz
2.
El ámbito habitual para asignar la función tutelar es el familiar,
debiendo agotarse todas las posibilidades existentes en ese medio
antes de plantearse una figura institucional. Sólo en el caso de
imposibilidad material o inconveniencia demostrada se debe buscar
una tutela institucional.
3.
Dentro de las figuras institucionales, es importante contar con
Entidades específicamente dedicadas a esta tarea, que puedan
asumir sus distintas funciones de manera efectiva, asegurando
tanto la defensa de los derechos de la persona en la utilización de los
servicios públicos que precise, como la protección del patrimonio si
lo hubiere pero, especialmente, la dedicación personal efectiva que
favorezca la sensación de protección que la persona necesita y la
ayude realmente a hacer frente a sus necesidades.
4.
La información de los Servicios Sociales en estamateria es ineludible.
Es necesario informar sobre la persona adecuada, teniendo presente
los condicionamientos personales y patrimoniales que concurren en
el caso concreto y teniendo presente, siempre que sea posible, las
preferencias de la persona con discapacidad.