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Propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación
relativos a personas con discapacidades psíquicas. Octubre 2013
imprescindible, no es suficiente. Se debe acompañar de una
información-valoración de los distintos aspectos señalados
anteriormente, indicando en qué áreas conserva sus capacidades
(vida independiente, salud y aspectos patrimoniales).
Los Servicios Sanitarios deberán colaborar con los Servicios
Sociales a fin de examinar y diagnosticar a la persona con
discapacidad. Especial atención se prestará a los enfermos
mentales que presentan oposición a acudir a las citas
programadas.
En materia de ingreso involuntario se deberá cumplir con lo
señalado en el apartado explicativo específico.
2. 3. 2. 2.
La asignación de la tutela.
El proceso sobre la capacidad puede llevar aparejado la asignación de
un representante legal o asistente para la persona con discapacidad. En
esta cuestión hay que tener presente determinados aspectos.
1.
La tutela debe contribuir a mejorar objetivamente la situación de
la persona, incluyendo la colaboración en las medidas que deban
emplearse para poner fin a la situación de incapacitación. Para ello
es importante que:
La persona o institución que va a ejercerla esté en condiciones
reales de asumir esa función, cuyo contenido incluye una relación
personal cercana y una protección efectiva.
La persona tutelada esté de acuerdo, siempre que sea posible,
o al menos pueda mantener una relación razonable con su tutor
o tutora, debiendo promover mecanismos que lo faciliten, como
pueden ser la Declaración de Voluntad anticipada.
Haya una disposición a colaborar con el conjunto de las redes de
atención, para lo que la cercanía física es también importante.