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Defensor del Pueblo Andaluz
1. 2. 1. Antecedentes y aspectos generales a tener en
cuenta.
En nuestro país, la intervención para la incapacitación de las personas
con discapacidad fue regulada básicamente durante la transición
democrática sobre la base de un complejo consenso entre profesionales
de los ámbitos asistenciales y de la Justicia.
En resumen, el cambio significó, por una parte, modificar las
prestaciones sanitarias a través de un nuevo modelo de salud mental de
servicios sanitarios, como es el caso de Andalucía, con la desaparición
definitiva de los Hospitales Psiquiátricos Públicos y el desarrollo
alternativo de recursos específicos en servicios sociales (para personas
mayores y personas con discapacidad intelectual con distintos niveles de
dificultades mentales y de conducta, por un lado y para personas con lo
que denominamos “trastornos mentales graves”, por otro).
Y, por otra, significó cambiar el papel de la Justicia que dejaba de
tener la potestad de ordenar las intervenciones sanitarias y sociales o
de disponer de un ámbito de reclusión adicional al que puede afectar
al conjunto de la ciudadanía. El papel de la Justicia Civil pasó a ser el
de la protección de las personas afectadas por este tipo de problemas
(mayores con demencias, personas con discapacidad intelectual y
personas con trastornos mentales graves) para que, como ocurría
anteriormente, bajo la apariencia de una intervención sanitaria, no se las
privase de su libertad en función de las viejas razones que estuvieron en
el origen y mantenimiento de los manicomios.
Consenso que en este tiempo ha vivido momentos en los que se ha
cuestionado algunos de los principios en que se basaba, debido a la
existencia de distintas valoraciones con respecto a sus resultados, a la
aparición de nuevas situaciones y también a la evolución de la coyuntura
política. En concreto, en años anteriores hemos asistido, además de a
la introducción de las “medidas de seguridad” en el ámbito penal, a
intentos en el ámbito civil de resucitar la potestad judicial de ordenar
hospitalizaciones o de ampliar el ámbito de obligatoriedad a los
tratamientos ambulatorios; también a los debates y empeños continuos