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En una época en que, más que nunca, la información es poder, la
opacidad y el secretismo administrativo siguen constituyendo el
instrumento preferido de quienes se oponen a transferir ese
poder a la ciudadanía y para ello no dudan en privarle
de las herramientas esenciales para hacer efectivo
su derecho de acceso a la información, verdadera
pieza de clave del derecho de participación de la
ciudadanía en los asuntos públicos.
Por este motivo, la plasmación en una norma
jurídica de un derecho de acceso a la
información, por más que venga limitado al
estricto ámbito de la información ambiental, no
puede sino ser saludado como un auténtico
hito en el largo proceso histórico cuyo objetivo
último, aun no alcanzado, es la consagración
en el derecho positivo del principio de
trasparencia administrativa.
En efecto, el derecho de acceso a la información
ambiental que aparece actualmente regulado
en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de
participación y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente, es uno de los logros más importantes
del proceso de reconocimiento y positivación del principio de
trasparencia administrativa. Un proceso que, en lo que se refiere
al medio ambiente, ha tenido como
hitos principales
los siguientes:
2. INTRODUCCIÓN
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