Página 94 - Los Derechos Pol2

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“1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho
a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a
votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de
conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate
facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación,
el ejercicio de esos derechos.”
Con lo anterior pretende asegurar el mantenimiento de los derechos
políticos de los migrantes en su país de origen, para evitar situaciones
que se producen en determinados Estados, que privan del ejercicio de
los derechos políticos a sus nacionales residentes en el exterior. En este
ámbito es pertinente señalar que la reciente reforma de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General española, operada por la LO 2/2011, de
28 de enero (BOE nº 25 de 29 de enero de 2011), ha recortado los
derechos electorales de los residentes españoles en el extranjero, algo
que podría generar problemas de compatibilidad con el contenido de
este tratado en el hipotético caso de que España decidiera ratificarlo.
A renglón seguido, el art. 42 de la Convención hace referencia a la
participación política de los residentes extranjeros (trabajadores
migratorios y sus familiares en la terminología del tratado) en los lugares
de destino. En cada uno de sus epígrafes este artículo desglosa las
distintas vías de participación de la personas migrantes en los países
de acogida que tradicionalmente se han ido estableciendo, ordenadas
de menor a mayor desde el punto de vista de implicación del residente
extranjero en los mecanismos de decisión política de la comunidad de
la que forma parte efectiva. De esta manera señala a las instituciones
de carácter consultivo en cuyo seno se tratan los problemas específicos
de integración de la población inmigrante, la participación consultiva y
la iniciativa vecinal distinta al sufragio en la administración local y por
último a los derechos políticos en sentido más estricto.
La Convención tiene en esta materia un marcado carácter «softlaw», ya
que en los dos primeros párrafos utiliza términos tan poco vinculantes
como “considerarán” o “facilitarán”, siendo más explícito aún en el mismo
sentido respecto al derecho de sufragio de los residentes extranjeros, ya
Derechos políticos de los residentes extranjeros en el Derecho
Internacional.