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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
I.2) Derechos políticos de los residentes extranjeros
en el Derecho Internacional.
Para cerrar este acercamiento a la situación de los Derechos Humanos
de los residentes extranjeros en el Derecho Internacional extracomunitario
es obligado detenerse brevemente en los derechos políticos, ya que,
como hemos reiterado, tradicionalmente y en la actualidad su titularidad
es la frontera de la ciudadanía plena.
La DUDH reconoce en su artículo 21 respecto del derecho de sufragio
activo y pasivo y el acceso a la función pública, derechos políticos por
excelencia, que:
“1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país...”
Al señalar hasta en dos ocasiones que estos derechos corresponden a
toda persona “
en su país
” la Declaración parece inclinarse por vincularlos
a la nacionalidad. Sin embargo, al definir los titulares utilizan un término
(persona) más amplio que el artículo 25 del PIDCP, que los circunscribe
a los “ciudadanos”
119
. Santolaya y Díaz adelantan una cuestión de vital
importancia al tratar la inclusión del concepto “ciudadano” en el artículo
25 del PIDCP: ¿se podría incluir a las residentes extranjeros entre esos
ciudadanos?
120
.
Por su parte, el artículo 41 de la Convención Internacional para la
Protección de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias (1990)
determina:
119
DURÁN MUÑOZ, Rafael y MARTÍN MÁRTINEZ, Magdalena; La integración política de los inmigrantes…
cit., pp. 93-94.
120
SANTOLAYA, Pablo y DÍAZ CREGO, María; El sufragio de los extranjeros. Un estudio de Derecho compara-
do. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 2008, p.26.