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“softlaw” es un elemento estructural de todo el Derecho Internacional.
Incluso aquellos tratados y convenios que nacen con una vocación
vinculante, estableciendo mecanismos para garantizar su obligatoriedad,
siempre están a expensas en última instancia de que los Estados-nación
decidan ratificarlos o no. Un ejemplo significativo en este sentido lo
constituye el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, el cual
evidentemente nació con la clara intención de establecer una institución
coercitiva de alcance universal para luchar contra los más graves delitos
contra la Humanidad. Sin embargo, la no ratificación del Estatuto por los
Estados que por capacidad político-militar y trayectoria reciente pueden
tener una mayor incidencia en este campo (con los Estados Unidos a la
cabeza), pone fuertemente en entredicho la finalidad última para la que
se impulsó este tratado internacional. Esta situación es la que cuestiona
la virtualidad de la mayoría de las propuestas cosmopolitas respecto a la
ciudadanía, tal como se planteó en el capítulo anterior.
Regresando al ámbito específico del sistema de protección de los
Derechos Humanos de las personas migrantes, en 1990 se aprobó el
Convenio Internacional para la Protección de Todos los Trabajadores
Migrantes y sus Familias. Dado que un importante porcentaje de los flujos
migratorios tienen una motivación económica y laboral, se consideró
necesario un instrumento internacional que protegiera a las personas que
residen fuera de su país de origen desde la perspectiva de su condición
de trabajador. Sin embargo, este instrumento en la actualidad tiene un
impacto real muy limitado, ya que no ha sido ratificado por ninguno
de los principales “países-destino” de esos flujos migratorios, que en
última instancia son el espacio territorial, político y jurídico donde las
previsiones del tratado deben desplegar su efectividad
117
.
117 A noviembre de 2011 tan sólo habían ratificado este tratado 45 países, entre los que no se encuentran
ninguno de los grandes receptores de las migraciones transnacionales de las últimas décadas. Como ejemplo
muy ilustrativo, ninguno de los Estados miembro de la Unión Europea han firmado el mismo (ni Estados Uni-
dos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza…). Ver en:
. Para los colectivos y entidades de la
sociedad civil internacional que tienen como objetivo el reconocimiento universal de los Derechos Humanos
de las personas migrantes, tras la adopción de la Convención por la Asamblea General de Naciones Unidas
el 18 de diciembre de 1990 una destacada línea de trabajo ha sido la incidencia política para conseguir la
ratificación de la Convención por los principales países de acogida. En este sentido es reseñable la labor de
“December 18”. Más información en:
Principales instrumentos internacionales de reconocimiento y
protección de los Derechos Humanos