Página 412 - Los Derechos Pol2

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derechos políticos vinculados a la ciudadanía europea a los ámbitos
autonómico y estatal, en la línea de las propuestas contenidas en el
“Informe Catania”. Consideramos que en el escenario político-jurídico
descrito, el reconocimiento del derecho de sufragio de los ciudadanos
europeos en esos niveles territoriales acabaría convirtiéndose en una
realidad en España, pero no en virtud de ese concepto un tanto confuso
del “desplazamiento” del art. 13.2 CE, sino directamente por la reforma
del mismo tal como ocurrió al instaurarse la propia ciudadanía europea
con el Tratado de Maastricht.
Como conclusión, y partiendo de la defendida interpretación extensiva
e inclusiva del art 1.2 CE (e incluso del art. 23 CE), consideramos
imprescindible para el reconocimiento del derecho de sufragio autonómico
y estatal de los residentes extranjeros en España:
1) Una reforma del art. 13.2 CE que suprima la restricción de
la posible participación de los residentes extranjeros a las
elecciones municipales. También consideramos necesario la
supresión de la exigencia de reciprocidad en esta ámbito, por
los mismos motivos expuestos al defender la universalización
del derecho de sufragio en el ámbito municipal y que damos
aquí por reproducidos. Para la consecución de este objetivo
podría ser adecuada la propuesta de redacción del art. 13.2 CE
que destacamos en líneas anteriores
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.
Respecto a la determinación de las condiciones específicas de ejercicio
del derecho de sufragio autonómico y estatal por parte de los residentes
extranjeros, a nuestro juicio nos encontraríamos más en el terreno de la
valoración de la oportunidad política de optar por unas u otras que en el
análisis estrictamente jurídico. Y ello porque, franqueada la frontera de la
reserva exclusiva del ejercicio de la soberanía a los nacionales, las bases
jurídicas para reclamar el reconocimiento tanto del derecho de sufragio
activo y pasivo y la aplicación de la residencia como único requisito sin
plazos mínimos serían comunes para el nivel municipal, autonómico y
estatal.
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“Los extranjeros podrán ser titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, en virtud de lo dispuesto
en tratado o ley”.
La participación política universal como requisito indispensable para la
ciudadanía inclusiva en el ordenamiento jurídico español.