Página 376 - Los Derechos Pol2

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migraciones. Por lo tanto se impone con urgencia asumir la diversidad
cultural y crear estructuras político-jurídicas que permitan el ejercicio
de los derechos culturales de las personas individuales y los grupos en
los que éstas se integran. Pero en la nueva ciudadanía también hay que
prever la otra cara de la moneda: los límites de los derechos derivados de
la diversidad cultural, a los que nos referiremos en las próximas líneas.
La base para la gestión político-jurídica de la diversidad cultural es
la consolidación de un derecho a una identidad diferente, derecho que
aparece reconocido en el art. 27 PIDCP:
“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas,
no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el
derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de
su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión y a emplear su propio idioma”.
De este artículo se podría interpretar que el citado derecho a una
identidad diferente se circunscribe a las minorías internas, es decir, a
las que sus miembros ostentan la nacionalidad del Estado en el que
residen. Sin embargo, la Observación General nº 23 (50) del Comité de
Derechos Humanos (actual Consejo) instaurado por el PIDCP reconoció
que lo previsto en el citado precepto no se ceñía exclusivamente a estas
minorías internas, sino que también son titulares del derecho las personas
extranjeras que puedan considerarse integradas en un grupo con las
características de lo que se entiende como minoría
414
.
En el caso de España, la diversidad cultural interna es muy pronunciada
desde su propio origen como Estado-nación. Uno de los principales focos
de atención del proceso constituyente de 1978 (con sus antecedentes
en la Constitución de 1931) fue la gestión de las cuestiones territoriales,
culturales y de identidad nacional. El análisis de la “diversidad interna” en
el Estado español también se escapa del objeto de estudio de la presente
tesis doctoral, por lo que nos centraremos en el impacto de la “diversidad
cultural exógena” en España durante los últimos 20 años.
414
MARIÑO MENÉNDEZ, F.M.; “Protección de las minorías en el Derecho Internacional y en Europa”, en
RODRÍGUEZ, Mª E. y TORNOS, A. (eds); Derechos culturales y Derechos Humanos de los inmigrantes. Univer-
sidad de Comillas. Madrid, 2000.
Ciudadanía y diversidad cultural: la gestión político-jurídica de las
diferencias.