Página 330 - Los Derechos Pol2

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Derechos Humanos sin excepciones ni categorías. En el mismo sentido,
el Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
1966 afirma:
“Considerando que, conforme a los principios enunciados por la Carta de
las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad inherente de todos los miembros
de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,...”.
Afirmaciones similares encontramos en la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio Europeo de los
Derechos Humanos y en otros textos de Derecho Internacional.
A pesar de lo expuesto, hasta la actualidad la afirmación de la dignidad
humana como base de todo el sistema internacional de los Derechos
Humanos no ha conllevado una “universalidad efectiva” de todos ellos.
Ha tenido un impacto muy negativo en esta aspiración la teoría que
se ha ido consolidando respecto a la existencia de algunos Derechos
Humanos que tienen una especial vinculación a la dignidad humana y
otros que tienen una menor conexión con la misma: los primeros serían
acreedores de reconocimiento universal mientras que los segundos
serían susceptibles de ser limitados a través del binomio “ciudadanía-
nacionalidad”. Ya indicamos que algunos autores proponen que los
derechos que se situarían en un nivel de protección privilegiado respecto
al resto serían los reconocidos en el art.3 de la Convención de Ginebra de
Derecho Humanitario de 12/08/1949: derecho a la vida y a la integridad
corporal, prohibición de la tortura y trato degradante y de ser condenado
sin proceso justo. Sin embargo, igualmente adelantamos que a lo largo
del articulado de la DUDH no se atisba ningún argumento jurídico-político
que pueda justificar una interpretación que determine la existencia
de una mayor vinculación con la dignidad humana de algunos de los
Derechos Humanos reconocidos por la Declaración Universal y lo mismo
se puede señalar para el resto de los principales tratados internacionales
en materia de Derechos Humanos (PIDCP, CDFUE o CEDH). En concreto
nos parece significativo que los arts. 29.2 DUDH, 21 y 22 PIDCP y 11
CEDH determinen que los únicos límites a imponer a los Derechos
La dignidad humana como herramienta para la verdadera
universalización de los Derechos Humanos.