Página 304 - Los Derechos Pol2

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se puede considerar una “especificidad” del derecho de asociación.
La jurisprudencia constitucional opta por la segunda posibilidad (STC
85/1986, de 25 de junio). El Tribunal Constitucional señala que tanto
partidos como sindicatos no dejan de tener naturaleza jurídica de
asociaciones, aunque las funciones que se le otorgan demandan una
regulación diferenciada del resto de personas jurídicas de este tipo.
Esta afirmación de la “naturaleza asociativa” de los partidos ha llevado
a algunos autores a defender la extensión del derecho a crear partidos
políticos a los extranjeros de la misma manera que pueden crear
asociaciones
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, señalando que este posicionamiento se ve reforzado
por el propio reconocimiento del sufragio pasivo de los extranjeros en el
ámbito municipal por el art. 13.2 CE. Consideran que la prohibición de
crear partidos políticos limita el contenido del derecho de asociación y
de participación política
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.
A pesar de la citada opción de la jurisprudencia constitucional por
afirmar que los partidos políticos comparten naturaleza jurídica con el
resto de asociaciones, la titularidad y ejercicio del derecho de creación
de partidos ha tenido un desarrollo legal distinto al de las asociaciones
en general. Por el contrario, en la materia que nos ocupa, la afiliación
a los partidos si ha recibido un tratamiento normativo similar al de las
otras asociaciones.
Respecto al derecho de afiliación, la preconstitucional Ley 21/1976
de asociaciones políticas en su art. 3.2 e) reservaba a los españoles
el derecho de afiliación a dichas asociaciones, precepto que mantuvo
vigente la Ley 54/1978 de partidos políticos y que no fue expresamente
derogado hasta la LO 6/2002. El art. 8.1 de esta última ya no hace
distinción respecto a la nacionalidad para la afiliación en los partidos
políticos. Algunos autores consideran que era obligado el reconocimiento
del derecho de afiliación a los partidos políticos a los extranjeros en
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En este punto es necesario recordar que los arts. 3 de la LODA 1/2002 y 8 de la LO 4/2000 (en la
redacción dada por la LO 2/2009 como consecuencia de la STC 236/2007) reconocen el derecho de crear
asociaciones y de pertenecer a las mismas a los extranjeros en España, incluso a aquéllos que se encuentran
en situación documental irregular.
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Ver en DÍEZ BUESO, Laura; “La incorporación política de de los inmigrantes en el ordenamiento jurídico
español”. Revista Derechos y Libertades. Nº18. Época II. 2008, pp. 137-138.
Los residentes extranjeros en el sistema de partidos español.