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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
III) Los residentes extranjeros en el sistema de
partidos español.
El sistema político que surgió en España de la transición y del texto
constitucional de 1978 otorgó un papel de elemento básico a los partidos.
Éstos se constituyen como los principales actores en el juego político y en
el vehículo casi hegemónico para la participación en los asuntos públicos.
Por lo tanto, en un análisis de la dimensión política de las personas
extranjeras en el Estado español es imprescindible indagar cual es su
posición jurídica respecto a estas organizaciones clave para el ejercicio
de los derechos democráticos en nuestro país.
La Constitución española no hace una precisión específica sobre la
titularidad y ejercicio de los derechos de creación y afiliación a los partidos
políticos
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. El art. 6 CE sí establece la función “estructural” que se le
asigna a los partidos en el sistema político- institucional español (expresar
el pluralismo político,
concurrir
a la formación y manifestación de la voluntad
popular y
ser
instrumento fundamental para la participación política),
que “
su
creación y el ejercicio de su actividad son libres”
y que “
su estructura interna
y funcionamiento deberán ser democráticos”.
Aunque de la utilización de
la expresión “creación libre” puede inferirse una voluntad expansiva en
la titularidad y ejercicio del derecho, parece claro que la intención del
constituyente era esencialmente reforzar la posición de estas entidades
ante la reciente historia de represión y control de las mismas, sin que
la posibilidad de su extensión a los residentes extranjeros figurara entre
sus prioridades. Será la configuración legal del mismo la que puntualice
este extremo.
En este sentido, es de interés fijar previamente si el derecho de crear
partidos políticos tiene una entidad propia y autónoma o sin embargo
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Es significativo que los arts. 23.4 DUDH, 22 PIDCP o 11 CEDH reconocen específicamente a toda persona
el derecho a fundar sindicatos, además del genérico derecho de asociación, pero nada dicen sobre la creación
de partidos políticos.