Página 292 - Los Derechos Pol2

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1) Tratados con países europeos:
En concreto se formalizaron tratados
con Holanda, Dinamarca, Suecia y Noruega
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.
En primer lugar hay que destacar que todos estos instrumentos
adoptaron la forma de “canje de notas/cartas”, que como señalamos
en su momento es el tipo de tratado que requiere un menor nivel de
requisitos formales y que, tras algún debate doctrinal sobre el particular,
se ha considerado como adecuado para convenios internacionales que
traten sobre esta materia, con algunas precisiones que igualmente fueron
detalladas anteriormente.
En cuanto a los requisitos exigidos y el alcance del reconocimiento del
derecho de sufragio municipal los cuatro tratados son homogéneos: sólo
reconocen el sufragio activo, exigen la residencia legal de los nacionales
de estos países en España, un plazo mínimo de residencia ininterrumpida
de 3 años, estar empadronados en el municipio donde deseen votar y
darse de alta en el censo electoral a instancia de parte.
Hay que destacar que en el momento en que se formalizaron estos
tratados (1989-1990) todavía no se había llevado a cabo la reforma del
art. 13.2 CE, por lo que, aunque hubiera habido voluntad política de
reconocer el sufragio pasivo a los nacionales de estos países, no hubiera
sido posible porque la redacción del citado precepto constitucional lo
impedía. En el caso de que estos tratados se hubieran suscrito con una
fecha posterior a 1992 el reconocimiento del sufragio pasivo habría sido
posible, ya que los ordenamientos jurídicos de los cuatro países permiten
esta posibilidad desde hace décadas.
Además de la residencia legal, la condición básica necesaria que
establecieron los tratados para el ejercicio del sufragio activo municipal
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Canje de Cartas y Anejos, constitutivo de Acuerdo entre España y Países Bajos, realizado en Madrid el 23
de febrero de 1989, reconociendo el derecho a votar en elecciones municipales a los nacionales holandeses
en España y a los españoles en Países Bajos (BOE 08/08/1990) / Intercambio de Cartas y Anejos, de 13 de
julio de 1989, constitutivo de Acuerdo entre España y Dinamarca, reconociendo el derecho a votar en eleccio-
nes municipales a los nacionales daneses en España y a los españoles en Dinamarca (BOE 30/11/1990) /
Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre España y Suecia, reconociendo el derecho de sufragio activo en
elecciones municipales a los nacionales suecos en España y a los españoles en Suecia, realizado en Madrid el
6 de febrero de 1990 (BOE 27/06/1991) / Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega,
reconociendo el derecho de sufragio activo en elecciones municipales a los nacionales noruegos en España y a
los españoles en Noruega, realizado en Madrid el 6 de febrero de 1990 (BOE 27/06/1991).
Un análisis de los nuevos instrumentos internacionales suscritos por
España para el reconocimiento del derecho de sufragio a residentes
extranjeros nacionales de determinados países.