Página 288 - Los Derechos Pol2

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sufragio de los españoles en el país de que se trate y de los nacionales de
éste en España), el Consejo de Estado defiende una
“reciprocidad general”
(que prioriza el hecho del reconocimiento mutuo de la titularidad del
derecho de sufragio sobre las condiciones específicas de ejercicio)
319
.
Continúa el Consejo afirmando que la Constitución permite la vía
convencional y la legal para la extensión del derecho de sufragio a los
residentes extranjeros y también analiza las ventajas y dificultades que
llevan aparejada cada una de ellas. De la vía convencional destaca la
mayor seguridad jurídica de la misma, pero también la desventaja que
representa el hecho de que en última instancia todo depende de “
la
concurrencia de voluntades soberanas de otros Estados”.
Por el contrario,
destaca que la vía legislativa tiene
“una mayor virtualidad expansiva del
derecho de sufragio”
y
“una mayor agilidad”,
aunque también “
supone una
mayor complejidad”
la concreción de la exigencia del respeto a la exigencia
de reciprocidad
320
. El informe parece más proclive a la vía legislativa,
que sería la que debería establecer los criterios básicos de reciprocidad
(de tipo “general”, no “completo”), siendo el Gobierno el responsable de
valorar si en cada caso concreto se cumplen estos requisitos
Ya en sus conclusiones sobre esta materia, el Consejo de Estado
considera que una ampliación del reconocimiento de los derechos
políticos
“limitado al derecho de sufragio activo es más coherente con un
sistema jurídico como el español”.
Respecto a las condiciones subjetivas
de dicha ampliación defiende que
“ha de limitarse a los extranjeros que sean
residentes legales”,
y que considera oportuno la exigencia de un periodo
mínimo previo de residencia ya que
“es consistente con la fundamentación de
la extensión (en cuanto la vinculación efectiva con un municipio determinado
aumenta progresivamente con la residencia)”
. Dentro del requisito del plazo
de residencia mínimo considera adecuado establecer diferencias entre
319
Esta mayor flexibilidad tiene por una parte el elemento positivo de eliminar trabas formales a la extensión
de los derechos de participación política a las personas extranjeras en España; pero por otra tiene el peligro de
que, en aras de la flexibilidad, se acabe otorgando cierto “marchamo” democrático a regímenes cuya situación
jurídica e institucional en el reconocimiento y protección de los derechos y libertades generan cuanto menos
serias dudas. Sobre este particular incidiremos más adelante.
320
Indica el informe que a través de la “vía legal” principalmente deberían ser modificados los arts. 6 LO
4/2000 y 176 LOREG.
Propuestas parlamentarias para la ampliación del acceso al derecho de
sufragio de los residentes extranjeros y el informe del Consejo de Estado
de 24 de febrero de 2009.