Página 284 - Los Derechos Pol2

Versión de HTML Básico

284
En primer lugar por el escaso compromiso político que implica: “
...
acuerda estudiar en el seno de la Comisión Constitucional las medidas
necesarias... previo consenso con todos los grupos parlamentarios...”.
Y en
segundo lugar porque el marco normativo que propone es exactamente
el mismo que rige a día de hoy: “...
insta al Gobierno a avanzar, atendiendo
a criterios de reciprocidad... en los términos que establece el artículo 13.2 de
la Constitución...”.
Respecto a la 2ª proposición no de ley de 2006 (caducada) y a la
propuesta en el año 2008 que reitera la anterior punto por punto (también
caducada) hay que analizar dos cuestiones de interés. No apuestan por
ninguna ruptura radical, ya que lo primero previsto en ellas es instar al
Gobierno a la firma de tratados internacionales de reconocimiento de
derechos de participación política en el ámbito municipal bajo el criterio
de la reciprocidad, priorizando aquellos países con especiales relaciones
históricas con España. Sin embargo, sí empiezan a cuestionar que el
concepto “criterios de reciprocidad” que contempla el art. 13.2 CE puede
suponer un obstáculo para avanzar realmente en el reconocimiento de
los derechos políticos de los extranjeros residentes, por lo que interesan
que se solicite al Consejo de Estado un informe que coadyuve a fijar el
verdadero alcance del mismo.
En esta dirección política se encuadran los nuevos tratados bajo el
criterio de reciprocidad que se han suscrito desde el año 2009, aunque
ciertamente varios de los países con los que se han concluido no se
pueden considerar bajo ninguna perspectiva incluidos entre aquéllos que
tienen “especiales relaciones históricas con España”.
Para cerrar el comentario sobre estas últimas proposiciones no de ley
es necesario centrar nuestra atención en la tercera recomendación que
realizan ambas proposiciones al Gobierno: “...
La firma y ratificación del
Convenio europeo sobre participación de los extranjeros en la vida pública local,
de 5 de febrero de 1992...”.
Nos parece relevante esta propuesta porque
compartimos la opinión de algunos autores respecto a que la firma y
ratificación de este tratado por España obligaría a la reforma del art. 13.2
Propuestas parlamentarias para la ampliación del acceso al derecho de
sufragio de los residentes extranjeros y el informe del Consejo de Estado
de 24 de febrero de 2009.