Página 267 - Los Derechos Pol2

Versión de HTML Básico

267
LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
II.2) Condiciones de ejercicio del derecho de
sufragio por los residentes extranjeros en España.
II.2.a) El criterio de reciprocidad exigido por el art.
13.2 de la Constitución española.
El respeto al criterio de reciprocidad es la principal exigencia para el
limitado reconocimiento del derecho de sufragio a los extranjeros en
España, tal como establece el art. 13.2 CE y confirma el art. 6 LO 4/2000.
Hay que destacar que en su redacción inicial este último precepto no
aludía expresamente a la necesidad de reciprocidad, algo que sí hacía
la LO 7/1985. Sin embargo, la reforma operada por la LO 8/2000
reintrodujo esa mención, aunque tampoco consideramos que hubiera
abierto alternativas novedosas el mantenimiento de la versión inicial del
art. 6 LO 4/2000 debido a lo taxativo del art. 13.2 CE en este ámbito.
De nuevo hay que traer a colación el contexto histórico en el que se
aprobó el texto constitucional para situar correctamente el sentido político
inicial de la exigencia de reciprocidad: como hemos reiterado, a finales
de los 70 España continuaba siendo un país de emigración donde no
existía ningún indicio razonable que hiciera sospechar que dos décadas
después iba a tener más de un 10% de población extranjera. Por lo tanto,
dicha exigencia estaba más encaminada a fomentar el reconocimiento
del derecho de sufragio a los emigrantes españoles en sus países de
residencia que a ampliar el reconocimiento de la participación política de
los extranjeros en España.
El concepto “reciprocidad” contemplado en los artículos analizados
debe entenderse, con carácter general, como la necesidad de que a los
españoles le sean reconocidos los mismos derechos del art. 13.2 CE