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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
II.1.c) Participación política y derecho de sufragio
de los extranjeros en el Estatuto de Autonomía de
Andalucía.
Conectando con la referencia al ámbito autonómico realizada al tratar el
referéndum, concluimos este apartado con un breve apunte respecto a la
novedosa alusión que se realiza en los estatutos de autonomía reformados
en los últimos años a la participación política de los extranjeros, tomando
de nuevo como modelo el Estatuto andaluz en la redacción dada por la
LO 2/2007.
El art. 5.3 de la norma autonómica andaluza básica dispone:
“Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos
adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros
residentes en Andalucía.”
En realidad, del contenido de este precepto, y del de sus análogos en
otros estatutos, se desprende que la única novedad reside en la mención
expresa de la participación política de los extranjeros como algo factible
o deseable “lege ferenda”. La propia definición de la condición política
de andaluz que determina el mismo art. 5 en su primer apartado (“
...
los ciudadanos españoles que
...
tengan vecindad administrativa en cualquiera
de los municipios de Andalucía”)
y el encabezamiento del apartado
donde se alude a la participación política de los extranjeros “
Dentro del
marco constitucional...”
nos debe llevar a concluir que no existe ningún
avance sustantivo en el reconocimiento de los derechos políticos de los
extranjeros residentes en Andalucía. Apoyando esta afirmación el art. 30
del Estatuto designa como titulares de los derechos políticos (entres ellos
el sufragio activo y pasivo “autonómico”) en el nivel institucional andaluz
a los
“andaluces y andaluzas”.
Consideramos que de todos modos no
podía ser de otra manera, ya que, teniendo en cuenta todo lo expuesto en
estas líneas, las modificaciones legislativas necesarias para la ampliación
de los derechos políticos, en especial el de sufragio, de los extranjeros