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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
I.1) Derechos de reunión y manifestación
La vocación de proyección universal del derecho de reunión y
manifestación (lo mismo se podría decir respecto al derecho de
asociación) se desprende de los principales instrumentos internacionales
de reconocimiento y protección de los Derechos Humanos. En el ámbito
de los derechos políticos, el Derecho Internacional establece una conexión
directa entre nacionalidad y ejercicio de los derechos de sufragio activo y
pasivo ya desde la propia DUDH, cuyo art. 21 establece que
“Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno
de su país
, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos”.
El inciso “de su país” determina
la señalada vinculación.
Sin embargo, los arts. 20.1 DUDH, 21 y 22 PIDCP, 11 CEDH... realizan
un reconocimiento de los derechos de reunión, manifestación y asociación
sin vincular expresamente su titularidad y/o ejercicio a la nacionalidad
ni a un lugar de residencia concreto, por lo que en un principio no
podrían justificarse en los mismos restricciones para los extranjeros en
estos derechos políticos. Partiendo de la descrita realidad normativa
internacional, múltiples voces desde la doctrina española defendían
mucho antes de que la jurisprudencia constitucional lo certificara la
especial vinculación con la dignidad humana de los derechos de reunión,
manifestación y asociación
264
.
El art. 21.1 CE se sitúa en la misma línea del art. 20 DUDH:
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio
de este derecho no necesitará autorización previa”.
Hace por tanto un reconocimiento genérico de este derecho sin realizar
acotación alguna respecto a los extranjeros que se encuentren en España.
La LO 9/1983, de 9 julio, reguladora del Derecho de Reunión, tampoco
distingue donde no lo hace la Constitución.
264
SÁNCHEZ AGESTA, Luis; Sistema político de la Constitución española de 1978. Edersa. Madrid, 1993,
pp. 121 y ss.