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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
b) Para el resto de extranjeros y apátridas: Sufragio activo con una
residencia mínima de 3 años y sufragio pasivo con una residencia
de 5 años.
TambiéncuentaCaboVerdedesde2010conun instrumento internacional
bajo el criterio de reciprocidad con España para facilitar la participación
política en el ámbito municipal.
III.4.c) Corea del Sur:
Los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República de Corea del
Sur se limitan a señalar que “todos los ciudadanos” tendrán derecho
al sufragio activo y pasivo bajo las condiciones que disponga la ley. Del
resto del articulado del texto constitucional se desprende la identificación
entre los conceptos de “ciudadano” y “nacional”. Sin embargo, el art.
15.2.3 de la ley electoral de Corea del Sur reconoce el sufragio activo en
las elecciones municipales a los residentes extranjeros con un periodo de
residencia de al menos 3 años (se les exigirá, al igual que a los nacionales
coreanos, una edad mínima de 19 años).
En 2011 entró en vigor un tratado internacional entre Corea del Sur y
España del mismo tenor de los aludidos hasta ahora.