Página 226 - Los Derechos Pol2

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Los arts. 60 y 74 de la “Electoral Act” de 1993 reconocen el sufragio
activo en elecciones nacionales y municipales a los residentes extranjeros
permanentes (para la obtención de la condición de residente permanente
no se exige un periodo mínimo de residencia en el país: a esta condición
pueden acceder directamente extranjeros considerados por el Estado
neozelandés especialmente “valiosos”, como trabajadores cualificados,
empresarios o inversores a partir de cierto volumen económico
258
).
Por lo tanto Nueva Zelanda es otro de los países que ha abierto el nivel
nacional a la participación política de los residentes extranjeros. Y desde
2010 está vigente un tratado internacional de reconocimiento mutuo de
derechos políticos de sus respectivos nacionales entre España y Nueva
Zelanda.
III.4.b) Cabo Verde:
El artículo 24 de la Constitución de Cabo Verde (CCV)
,
aunque en su
primer apartado afirma que los derechos políticos están reservados para
los “ciudadanos nacionales”, en los apartados 3º y 4º establece que a los
extranjeros de países de lengua portuguesa le podrán ser atribuidos los
mismos derechos que los nacionales (excepto el acceso a los “órganos
de soberanía, a las fuerzas armadas y a la carrera diplomática”) y que
al resto de extranjeros y apátridas le podrán ser atribuidos por ley el
sufragio activo y pasivo en el ámbito municipal.
Siguiendo lo dispuesto por el art. 24 CCV, el Código Electoral de la
República de Cabo Verde, aprobado por la Ley nº 92/V/99, de 8 de febrero
de 1999, reconoce en las elecciones municipales (arts. 407 y 408):
a) Para los residentes extranjeros nacionales de países de lengua
portuguesa “legalmente establecidos”: Sufragio activo y pasivo
en las mismas condiciones que los nacionales caboverdianos, sin
periodo de residencia mínima.
258 Ver en la página “web” oficial del Servicio de Inmigración del Departamento de Trabajo del Gobierno de
Nueva Zelanda
10/11/2011
Algunos ejemplos de los ámbitos africano, asiático y oceánico.