Página 221 - Los Derechos Pol2

Versión de HTML Básico

221
LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
de reconocimiento recíproco de la participación política en el ámbito
municipal.
2) Brasil:
El art 14 de la Constitución brasileña (CB) afirma que
“no
pueden alistarse como electores los extranjeros”
, excluyendo por tanto en
general a los extranjeros de la participación electoral. Sin embargo, el
art. 14 CB establece una excepción con los portugueses con residencia
permanente bajo el criterio de reciprocidad
.
Como vimos en su momento,
Portugal reconoce derechos de sufragio a los nacionales brasileños en
el ámbito local. Teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos de
reciprocidad exigidos por el texto constitucional, los portugueses tienen
derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales,
siempre y cuando tengan un periodo de residencia mínimo de 5 años.
3) Colombia:
Los arts. 40, 96, 98 y 99 de la Constitución colombiana
(CC) establecen una vinculación directa entre nacionalidad y ciudadanía,
y la necesidad de ostentarlas para el ejercicio de los derechos políticos.
Sin embargo, el art. 100 de la misma norma determina que
“la ley podrá
conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las
elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”.
La ley 1070/2006, de 31 de julio, incorpora al ordenamiento jurídico
colombiano la posibilidad prevista en el art. 100 CC, reconociendo
el sufragio activo en el ámbito “municipal y distrital” a los residentes
extranjeros con un periodo de residencia mínimo de 5 años.
Tras un primer intento fallido (Tratado General de Cooperación y Amistad
Colombia-España, BOE 01/08/1995), tal como hemos señalado respecto
a Chile, Bolivia o Ecuador, Colombia también cuenta desde 2010 con un
tratado vigente con España de reconocimiento bilateral de participación
electoral en el ámbito municipal.
4) Paraguay:
De los arts. 120, 152, 162, 167, 221, 223 y 228 de la
Constitución de la República del Paraguay se desprende que los extranjeros
con “radicación definitiva” tienen los mismos derechos que los paraguayos
en las elecciones municipales, lo que representa el reconocimiento tanto
del sufragio pasivo y activo en este ámbito.