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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
y algunos ciertamente llamativos como tener familia constituida, capital
o propiedad en Uruguay. El sufragio pasivo lo tienen vetado de forma
implícita en este art. 78 CU y explícita en los arts. 90, 98, 151, 264
y 267 CU donde se establecen los requisitos para ocupar los distintos
cargos representativos electivos (no sólo excluye a los extranjeros, sino
que establece restricciones a los nacionales uruguayos que no sean de
origen: excluidos de la presidencia de la República y exigencia de periodos
mínimos de antigüedad desde la adquisición de la nacionalidad).
El 2 de junio de 1994 se publicó en el BOE el Tratado General de
Cooperación y Amistad entre España y Uruguay donde se preveía el mutuo
reconocimiento de la participación de los nacionales de ambos países en
las elecciones municipales, pero para que esta previsión fuera efectiva
era necesario un tratado complementario que nunca llegó a firmarse. En
2010 se presentó en el Congreso español una nueva propuesta de tratado
que retoma esta posibilidad, propuesta que ha terminado caducando en
sede parlamentaria.
4)Argentina:
El art. 20de laConstituciónargentina (CA) parece establecer
un marco jurídico donde sería viable la participación política de los
residentes extranjeros al disponer que “
los extranjeros gozan en el territorio
de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”
, algo sustentando
también por el hecho de que el art. 37 CA, precepto que reconoce el
ejercicio de los derechos políticos, no hace una reserva explícita a los
nacionales argentinos. Eso sí, la CA determina exclusiones expresas en el
sufragio pasivo de ámbito federal que afectan a los extranjeros (ver art.
48 respecto a los diputados, art. 55 para los senadores y art. 89 para la
presidencia/vicepresidencia de la República).
Teniendo en cuenta la estructura federal de la República argentina, hay
que atender tanto a la legislación federal como a la provincial a la hora
de determinar el nivel de reconocimiento de los derechos políticos de los
residentes extranjeros. El ámbito nacional está regulado por la normativa
federal, en concreto por el Código Electoral Nacional (Decreto 2135/83),
que ya en su art. 1 veta la participación política a los extranjeros en
este nivel territorial. Sin embargo, aunque la mayoría de provincias